Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 144/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 443/2020
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por INDUSTRIAS VALVERDE S.A. mediante su representante legal, cursante de fs. 141 a 143 contra el Auto de Vista Nº 069/2020 de 24 de junio, cursante a fs. 139 y vta. emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral interpuesto por Jaime Quispe Viamonte contra INDUSTRIAS VALVERDE S.A. la resolución que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 145 vta. el Auto Nº 443/2020-A de 23 de noviembre de fs. 155 y vta. mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Jaime Quispe Viamonte, en su escrito de fs. 16 a 17, complementada a fs. 20, explica que ingresó a trabajar a la Empresa Industrias Valverde S.A. (en adelante INVALSA) el 1º de enero de 2003, en el cargo de Gerente de Logística y Chofer, relación laboral que concluyó el 31 de julio de 2015.
Refiere que su remuneración mensual era de Bs.7.101,64 y que, pese a reiterados intentos de conciliación ante la Jefatura de Trabajo, no se llegó a ningún acuerdo, por lo que, en la vía judicial, demanda al representante legal de INVALSA el pago de derechos y beneficios sociales, los cuales suman en total a Bs.193.105,41.
-Sentencia.
Cumplidas las formalidades procesales la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero, de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 62/2019 de 22 de mayo, cursante de fs. 113 a 116 declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 16 a 17, subsanada a fs. 20 “sin costas, debiendo cancelar el representante legal de la Empresa INDUSTRIAS VALVERDE S.A. a favor de Jaime Quispe Viamonte la suma de Bs.165.255,14” de conformidad a la liquidación cursante en la referida decisión judicial.
- Auto de Vista.
Contra la referida sentencia, el representante de INVALSA, opuso recurso de apelación, cursante de fs. 125 a 127 pidiendo se revoque o anule la referida decisión judicial.
Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 069/2020 de 24 de junio, cursante a fs. 139 y vta. resolviendo CONFIRMAR la sentencia de primera instancia.
-Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, contra la resolución judicial de alzada, INVALSA mediante su representante legal, por escrito de fs. 141 a 143 presentó recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:
1.Manifiesta que la relación laboral no se inició el 1° de enero de 2003, como erróneamente asume la sentencia de primera instancia, ratificada por la decisión de alzada, la fecha correcta es el 2 de mayo de 2006, como se manifestó a tiempo de contestar la demanda, situación que fue ratificada por la parte actora, cuando presentó las boletas de pago y los extractos de la APF Previsión, cursantes de fs. 1 a 15.
2. Sostiene que, la autoridad judicial de primera instancia, al referirse a la indemnización, incurrió en una errónea valoración de la prueba documental de fs. 66 y 70, aspecto que fue oportunamente explicado en el recurso de apelación y que el Tribunal de Alzada al resolver este agravio en concreto, incurrió en una evidente incongruencia “ya que al confirmarla reconoce el pago supuestamente solicitado por el mismo actor, pero en los argumentos de fondo señala que tendría diferente identidad jurídica, lo cual evidencia una falta de congruencia entre el fallo judicial, el recurso de apelación y el auto de vista”.
En la parte final, pide se case el auto de vista y/o anule obrados por ser incongruente la decisión de alzada.
El actor, contesta al referido recurso extraordinario de casación o nulidad, mediante el escrito de fs. 145, manifestando que el mismo es una estrategia dilatoria y se ratifica en los argumentos que expuso a tiempo de contestar a la apelación que presentó INVALSA.
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