Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 144/2022
Fecha: 08 de marzo de 2022
Expediente: O-15-22-S
Partes: Juan Quelupana Uribe c/ Abel Esteban Serrano Torrico y Beatriz Ticona
Peñafiel de Serrano.
Proceso: Restitución de dinero, más pago de daños y perjuicios por cobros
indebidos e incumplimiento de contrato de anticrético.
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fs. 322 a 323, interpuesto por Abel Esteban Serrano Torrico y Beatriz Ticona Peñafiel de Serrano contra el Auto de Vista Nº 34/2022 de 03 de enero, cursante de fs. 314 a 318, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de restitución de dinero, más pago de daños y perjuicios por cobros indebidos e incumplimiento de contrato de anticrético seguido por Juan Quelupana Uribe contra los recurrentes; el Auto de concesión de 03 de febrero de 2022 cursante a fs. 326; el Auto Supremo de Admisión Nº 90/2022-RA de 11 de febrero de fs. 336 a 337 vta., lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
1. Planteada la acción de restitución de dinero, más pago de daños y perjuicios por cobros indebidos e incumplimiento de contrato de anticrético de fs. 34 a 36 vta., subsanada a fs. 39 y vta., por Juan Quelupana Uribe contra Abel Esteban Serrano Torrico y Beatriz Ticona Peñafiel de Serrano; quienes una vez citados contestaron negativamente y reconvinieron por daños y perjuicios por escrito de fs. 110 a 114.
Tramitado el proceso, la Juez Público Civil y Comercial 6°de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 47/2021 de 02 de julio, cursante de fs. 270 a 278 vta., declarando PROBADA la restitución de dinero en la suma de Bs. 20.360 a favor del demandante, IMPROBADA en cuanto a los daños y perjuicios e IMPROBADA sobre el incumplimiento de contrato; por otra parte, declaró IMPROBADA la reconvención de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Abel Esteban Serrano Torrico y Beatriz Ticona Peñafiel de Serrano a través del memorial de fs. 279 a 284, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 34/2022 de 03 de enero, cursante de fs. 314 a 318, que ANULÓ la Sentencia Nº 47/2021 de 02 de Julio, bajo los siguientes fundamentos:
Los reclamos en apelación tienen que ver con la falta de motivación y fundamentación en la Sentencia, por lo que es necesario considerar el derecho al debido proceso establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado.
Corresponde averiguar la intención común de las partes para dimensionar el alcance de las cláusulas cuarta y sexta de la Escritura Pública Nº 635/2017, para luego establecer qué ítems, objetos y cosas ameritan ser reparadas y restituidas.
La Juez A quo omitió fundamentar y motivar la Sentencia, debido a que ignoró dimensionar la intención común de las partes al haber asumido que solo corresponde la restitución de algunos arreglos y pintados, por lo que se debió establecer las obligaciones del anticresista a momento de la devolución del alojamiento.
La Juez omitió discriminar qué objetos o cosas merecen ser restituidas o reparadas y si las mismas se ajustan a las cláusulas del contrato, asimismo no explicó razonablemente de dónde emerge y determina el pago de Bs. 20.360 y tampoco dilucidó de dónde emerge la suma deducida de Bs. 7.927, por lo que existe una carencia en la motivación.
3. Resolución que fue impugnada vía recurso de casación de fs. 322 a 323, interpuesto por Abel Esteban Serrano Torrico y Beatriz Ticona Peñafiel de Serrano; que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Los recurrentes reclamaron que:
1. El Auto de Vista es incompleto, debido a que omitió la valoración de las pruebas cursantes a fs. 23 y 83, con las que se demuestra que no existió monto alguno a restituir en favor del demandante.
2. Los reclamos en apelación no solo radicaron en la falta de motivación y fundamentación en la Sentencia, sino también en el valor probatorio de las literales cursantes a fs. 23 y 83, mismas que no fueron compulsadas ni en Sentencia ni en el Auto de Vista.
3. El recurso de apelación en el fondo radicó en la omisión de valorar las pruebas a fs. 23 y 83, las que demuestran que existió una devolución total del monto de anticrético, lo que no puede confundirse con la reparación del mobiliario que fue cubierta con dinero de los demandantes, de modo que no existe monto retenido por los demandados, aspecto que fue corroborado con la confesión cursante a fs. 35.
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