Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 144/2023
FECHA: Sucre, 30 de agosto de 2023
EXPEDIENTE: 19/2023 RC
PROCESO: Contencioso
PARTES: La Empresa “Construcciones y Servicios
S&Q SRL” contra la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua “EMAGUA”
REMITE: En grado de Casación la Sala
Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera
MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Casación interpuesto por Jorge Zotez Araoz en su condición de Director General de la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua “EMAGUA” (fs. 667 a 672 vta.), impugnando la Sentencia N° 209/2022 de 28 de octubre, pronunciada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 636 a 650 vta.), dentro del Proceso Contencioso seguido por La Empresa “Construcciones y Servicios S&Q SRL” contra el ente recurrente; la respuesta al recurso (fs. 679 a 688); el Auto de 15 de mayo de 2023 que concede el recurso (fs. 690); los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Empresa “Construcciones y Servicios S&Q SRL”, solicitó se deje sin efecto la resolución del Contrato EMAGUA/LP-001/2016 de 10 de mayo, para la ejecución del proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Sistema Principal de Agua Potable Mallasa - Mecapaca Fase I - PASAAS”, efectuada por EMAGUA; y se declare valida la resolución del contrato por causales imputables a la entidad contratante, disponiendo el pago del monto adeudado, más daños y perjuicios (fs. 296 a 306).
La Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua “EMAGUA”, se apersonó al proceso y contestó negativamente la demanda. Solicitó se declare improbada la demanda y se mantenga firme y subsistente, con todos los efectos, la Resolución de Contrato efectuada por la entidad ejecutora EMAGUA, mediante carta CITE: DGE- 0034-EMAGUA/2019 (fs. 391 a 402).
Asumida la competencia por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, se emitió la Sentencia N° 209/2022 de 28 de octubre, resolviendo declarar PROBADA EN PARTE la demanda contenciosa (fs. 636 a 650 vta.).
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.11 de la Constitución Política del Estado, se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también su legalidad. En ese marco, el art. 5.1.2 de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, dispone que contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el recurso de casación, estableciendo que en los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los recursos de casación serán resueltos por la Sala Plena de ese Tribunal; el art. 4 de la misma, refiere que para la tramitación de los procesos contenciosos se aplicarán los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada.
Al presente, en vigencia el Código Procesal Civil, la Disposición Abrogatoria Segunda que abrogó el Código de Procedimiento Civil y su Disposición Transitoria Sexta, determinó: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; en mérito al análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.1 del Código Procesal Civil, corresponde realizar el examen de admisibilidad respecto al recurso de casación interpuesto.
De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
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