Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 144
Sucre, 22 de mayo de 2023
Expediente: 111/2023-R
Demandante: Eufracia Vallejos Cruz Vda. de Gutiérrez
Demandada: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Renta de viudedad
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 201 a 195 (foliación invertida en todo el proceso), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, representado por Jorge Álvaro Trigo Torrico, a través de su apoderada Claudia Maldonado Encinas contra el Auto de Vista Nº 013/2022 de 1 de junio de fs. 186 a 183, emitido por la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del trámite de Renta de Viudedad instaurado por Eufracia Vallejos Cruz Vda. de Gutiérrez contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 209 a 207; el Auto de 2 de febrero de 2023 de fs. 206, que concedió el recurso; el Auto de 10 de marzo de 2023 de fs. 218; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
Dentro el trámite de renta de viudedad iniciado por Eufracia Vallejos Cruz de Gutiérrez; el ente gestor por Resolución Nº 0000193 de 27 de enero de 2022 de fs. 129 a 126, determinó desestimar la renta de viudedad solicitada por la interesada.
Resolución de la Comisión de Reclamación.
Ante el recurso de reclamación de fs. 137 a 136, que interpuso la solicitante, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 052/22 de 9 de marzo de fs. 154 a 149, CONFIRMÓ la Resolución Nº 0000193 de 27 de enero de 2022, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa.
Auto de Vista.
Contra la Resolución de la Comisión de Reclamación, Eufracia Vallejos Cruz interpuso recurso de apelación de fs. 171 a 169, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 013 de 1 de junio de 2022 de fs. 186 a 183, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que REVOCÓ la Resolución de la comisión de Reclamación Nº 052/22 de 9 de marzo de fs. 154 a 149 y dispuso que el SENASIR conceda la renta de viudedad a favor de Eufracia Vallejos Cruz Vda. de Gutiérrez, debiendo proceder a su calificación, a partir del mes siguiente al fallecimiento del causante y titular de la renta. Sin costas ni costos.
I. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Recurso de casación
Refirió que, conforme los arts. 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en curso de pago y adquisición, las pruebas de fs. 120 y 122, demuestran que la actora Eufracia Vallejos Cruz no ha dado cumplimiento a ese precepto legal, porque no tenía libertad de estado al momento de contraer nupcias con el Sr. Mateo Gutiérrez Fernández.
El Auto de Vista basó su decisión en el supuesto que el SENASIR no otorgaría renta de viudedad es restar credibilidad a las certificaciones públicas, mencionando el art. 32 del MPRCPA; empero, no tomó en cuenta tanto el art. 34 de la misma norma como el art. 52 del Código de Seguridad Social (CSS); por ello, el fundamento no tiene relación con el hecho juzgado; puesto que, valida un segundo matrimonio, sin tomar en cuenta que el primer matrimonio sigue vigente; es decir que, la solicitante estaba casada con Demetrio Caricari Oraki y se encontraba impedida de contraer matrimonio con Mateo Gutiérrez Fernández, requisito esencial para que puede ser beneficiaria a la renta de viudedad.
Asimismo, el documento de fs. 120 a 122 evidencia que la cancelación y disolución de su primer matrimonio con el Sr. Demetrio Caricari Oraki, fue posterior al fallecimiento de su segundo esposo; en tal sentido, el Auto de Vista reconoció la renta de viudedad sin valorar los documentos, incumpliendo con el art. 145 del Código Procesal Civil (CPC-2013).
Describió los art. 45, 137 y 140 del Código de Familia abrogado y señaló que no está en tela de juicio el matrimonio; sino, el motivo que mueve el presente recurso, que no se dio cumplimiento, ni se aplicó la norma que establece los requisitos esenciales para la otorgación de la renta de viudedad, como estar impedida de contraer matrimonio.
Denunció que se incurrió en violación de principios constitucionales previstos en el art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE); puesto que, al pretender el pago retroactivo, seria atentar contra el orden público, lesión a los intereses del Estado y crea inseguridad jurídica; asimismo, el art. 52 del CSS y arts. 32 y 34 del MPRCPA fueron obviados, tomando en cuenta el art. 48 de la CPE.
Petitorio
Solicitó se case el Auto de Vista Nº 013/2022; en consecuencia, se confirme la Resolución de la Comisión de reclamación.
Contestación
Por Decreto de 17 de enero de 2023 de fs. 194, se corrió traslado el recurso interpuesto por el SENASIR; y por memorial de fs. 209 a 207, Eufracia Vallejos Cruz, contestó señalando lo siguiente:
Describió el art. 62 de la CPE y refirió que su matrimonio cumplió con la legalidad, hasta el último día de vida de su esposo, siempre gozaron del seguro médico junto a sus hijos y no fueron observados; además, el AVC 04 de la Caja Nacional de Salud, acredita su condición de esposa beneficiaria.
La comisión de reclamación omitió, contemplar el art. 63 de la CPE, porque su matrimonio ha cumplido su función ante la sociedad; si bien, existe primeras nupcias; empero, ello no ha interferido en su matrimonio.
En tal sentido, los funcionarios administrativos realizaron una errónea aplicación de la Ley, vulnerando el principio de seguridad jurídica y verdad material; puesto que la omisión de la normativa, importa vulneración al debido proceso, conforme establecen los arts. 45-I y II de la CPE y 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Refirió que, en el caso, la solicitante ha cumplido con el rol de esposa y madre por más de 30 años, bajo el principio de lealtad al compromiso pactado en matrimonio al momento de las nupcias con su finado esposo Mateo Gutiérrez Fernández.
Solicitó se declare infundado el recurso de casación.
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