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AS/0144/2023

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2023Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Primacía de la realidad

El recurrente menciona que se debe hacer un solo pago, siendo que la Universidad Técnica de Oruro tiene dos reglamentos de funciones distintos, uno para docentes y otro para administrativos, con sus propias características, no pueden acumularse o fusionarse para el pago de los beneficios sociales y ...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 144/2023

Sucre, 10 de abril de 2023

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 70/2023

Demandante : Pedro Hernán Sempertegui Cardozo

Demandado : Universidad Técnica de Oruro

Proceso : Reliquidación de Beneficios Sociales

Distrito : Oruro

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 582 a 583, interpuesto por Pedro Hernán Sempértegui Cardozo, contra el Auto de Vista Nº 232/2022 de 30 de noviembre, cursante de fs. 573 a 580, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral que sigue contra la Universidad Técnica de Oruro, el Auto de fs. 593, que concedió el recurso, el Auto Nº 70/2023-A, de 22 de febrero, de fs. 600 a 602 vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia.

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal Tributario Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia Nº 60/2022, de 18 de agosto, cursante de fs. 539 a 548 vta., declarando probada en parte la demanda de reliquidación de beneficios sociales, debiendo en consecuencia la parte demandada, pagar a favor del actor, la suma de Bs. 446.712,52, debiendo restarse de ese monto, la suma de 129.984,24, haciendo un total a cancelar de Bs. 316.728,28.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Cristhian Charles Ortiz Choque, cursantes de fs. 205 a 211 y de fs. 553 a 557, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista N° 232/2022, de 30 de noviembre, cursante de fs. 573 a 580, Revocó parcialmente la Sentencia N° 60/2022 de 18 de agosto, disponiendo que la institución demandante, pague a favor del actor la suma de Bs. 3.438,36, más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2010.

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, de fs. 582 a 583, interpuesto por Pedro Hernán Sempértegui Cardozo, manifestando lo siguiente:

Manifiesta que, entrando en el fondo, que el sueldo promedio indemnizable, así como la decisión asumida de que su persona hubiera fungido y/o cumplido dos funciones, absolutamente diferentes y separadas dentro un mismo ente patronal, motivo por el que se decide y ordena cancelar sus beneficios sociales por separado, señalando al efecto que, una liquidación le corresponde, por haber cumplido las funciones de docente y otra por haber cumplido las funciones de Jefe de Infraestructura (administrativo), por consiguiente, se realizan dos liquidaciones, una como docente y otra como administrativo, asumiendo el Auto de Vista, el pago de beneficios sociales, por docente, con un sueldo promedio indemnizable de Bs. 2063,02, arrojando un pago total de Bs. 51.426,50 por beneficios sociales y, otro, por haber cumplido las funciones de jefe de infraestructura, con un sueldo promedio indemnizable de Bs. 16 490,74, arrojando un pago total de Bs. 83.782,12, concluyendo que lo que se le adeuda únicamente asciende a la suma de Bs. 3.438,36.

Al respecto, señala que el Auto de Vista impugnado, no toma en cuenta la verdad material, respecto al principio del Indubio Pro operario, pese a dicha enunciación, no señala cuál es esa verdad material, pues en desmedro de los intereses del derecho y protección al trabajador, concluye que no se debe situar al empleador, en un estado desfavorable, desmedida y arbitrariamente.

Así mismo el Auto de Vista menciona que se debe hacer un solo pago, siendo que la Universidad Técnica de Oruro tiene dos reglamentos de funciones distintos, uno para docentes y otro para administrativos, con sus propias características, no pueden acumularse o fusionarse para el pago de los beneficios sociales y derechos adquiridos. Al respecto, señala que corresponde hacer las siguientes consideraciones: La Universidad Técnica de Oruro, es una sola institución patronal, estos reglamentos a los que acude el vocal relator, no señala taxativamente y de manera categórica, que estas dos entidades son o responden a entidades diferentes. Estas dos instituciones al interior de la Universidad, poseen un solo patrón, denominado Rector. Así mismo, estos reglamentos a los que se alude, no señalan que los beneficios sociales deben practicarse por separado, para cada una de estas funciones.

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Máxima

PRIMACIA DE LA REALIDAD/ Se aplica el principio de la primacía de la realidad divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica, con éste principio se establece la existencia o no de una relación laboral y con ello se procede a la protección que corresponde como tal.

Datos del proceso

Demandante
Pedro Hernán Sempertegui Cardozo
Demandado
Universidad Técnica de Oruro
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 48 de la Constitución Política del Estado.

Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2023AS/0144/2023Fuente oficial