Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 144
Sucre, 25 de marzo de 2024
Expediente: 28-2024
Demandante: Marisol Mauricia Vigo Guedes
Demandado: Zona Franca Comercial e Industrial Cobija “ZOFRACOBIJA”
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Pando
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 175 a 177, interpuesto por el representante de la Zona Franca Comercial e Industrial Cobija “ZOFRACOBIJA”; contra el Auto de Vista Nº 142/23 de 23 de noviembre de 2023 de fs. 170 a 171, emitido por la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Marisol Mauricia Vigo Guedes, contra la entidad recurrente; el Auto N° 436/23 de 29 de diciembre de 2023 de fs. 181, que concedió el recurso; el Auto de 15 de enero de 2024 de fs. 192, que declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes del proceso y,:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia N° 85/2021 de 21 de mayo, de fs. 149 a 151, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 21 a 22, sin costas; disponiendo que el representante de la entidad demandada cancele en favor de la actora la suma de Bs.9.707,00.-, por concepto de subsidio frontera, conforme la liquidación inserta en su texto.
I.2. Auto de Vista.
Contra dicha sentencia, la entidad demandada de fs. 156 a 158, interpuso recurso de apelación; resuelto por Auto de Vista Nº 142/23 de 23 de noviembre de 2023 de fs. 170 a 171, emitido por la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, la entidad demandada de fs. 175 a 177, interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:
3.1. Alegó que la Sentencia como el Auto de Vista, al resolver los pagos de subsidios de frontera de gestiones anteriores, pretende sancionar al Estado, en el caso a ZOFRACOBIJA y no así a las ex autoridades responsables en la administración de los POAS y presupuestos apara cada año; por cuanto, pagar con recursos de la presente gestión, sería vulnerar el art. 25 del Decreto Supremo N° 21364; así como el art. 51-e) de la Ley N° 2027, que indica: “Prescripción bienal a favor del Estado de las remuneraciones no cobradas”.
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