Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 144/2024
Sucre, 22 de marzo de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 05/2024
Demandante : Mabel Fariñas Claure
Demandado : Asamblea Legislativa Departamental de Pando
Proceso : Pago de vacaciones
Distrito : Pando
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 128 a 129 vta., interpuesto por Mariana Aguada Cordero en representación de la Asamblea Legislativa Departamental de Pando, contra el Auto de Vista N° 147/2023 de 17 de noviembre, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social de pago de vacaciones, seguido por Mabel Fariñas Claure contra la entidad recurrente, el Auto de 12 de diciembre que concedió el recurso de casación, el Auto Supremo N° 05/2024-A de 05 de enero que admitió el recurso indicado, fs. 149 a 150, los antecedentes del proceso, y
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral de pago de vacaciones y otros beneficios sociales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció la Sentencia N° 180/2021 de 01 de diciembre de 2021, cursante de fs. 81 a 85, declarando probada en parte la demanda y ordenando el pago de Bs. 18.800 al demandante, sin costas.
2. Auto de Vista:
En grado de apelación deducida por la Asamblea Legislativa Departamental de Pando, la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista N° 147/2023 de 17 de noviembre, revocó parcialmente la Sentencia modificando la planilla de liquidación al restar el desahucio y multa, debiendo cancelar la suma de Bs. 3.615 una vez ejecutoriada la sentencia.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El señalado Auto de Vista, motivó a la Asamblea Legislativa Departamental de Pando representada por Mariana Aguada Cordero, a interponer el Recurso de Casación, manifestando lo siguiente:
Que el Auto de Vista es lesivo y desestima su pretensión, incurriendo en error de derecho e interpretación contradictoria de las leyes en la apreciación de las pruebas, toda vez que dicha entidad presentó prueba documental donde con el Informe RRHH.INF. N° 15/2021 de fecha 22 de septiembre de 2021 emitido por el Jefe de Recursos Humanos de la Asamblea se mencionó gestión por gestión que la denunciante uso sus vacaciones todos los años que prestó sus servicios en la institución.
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