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TSJ

AS/0145/2002

Tribunal Supremo de Justicia
17 de abril de 2002Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 145 Sucre 17 de abril de 2002

DISTRITO: La Paz

PARTES: Heraclio Quisberth Rada, revisión de sentencia

VISTOS: El recurso extraordinario de revisión de sentencia, interpuesto a fs. 1357-1361 y ratificada a fs. 1367-1370 por el apoderado de Heraclio Quisberth Rada, Dr. Luis Narvaez Ramos, como emergencia del fenecido proceso penal seguido por Jacinto Quisberth García, por el delito de falsedad material y uso de instrumento falsificado; sus antecedentes, y;

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se establece que el apoderado del condenado Heraclio Quisberth Rada, Dr. Luis Narvaez Ramos, con la permisión que le confiere el art. 422 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, demanda la revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada, por lo que analizando los fundamentos de su contenido y la nueva prueba acompañada, se desprende que hay mérito para la revisión impetrada, en cuya virtud corresponde dar aplicación al art. 423 del citado Código de Procedimiento Penal, por estar inmerso en la causal 4) del art. 421 del indicado Adjetivo Penal.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ADMITE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, en cuanto hubiere lugar en derecho y de conformidad al art. 411 y 424 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, se dispone la remisión del expediente original a este Máximo Tribunal de Justicia, para cuyo efecto debe oficiarse al juzgado de origen; además de realizarse todas las diligencias que se considere útiles.

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Tribunal Supremo de Justicia17 de abril de 2002AS/0145/2002Fuente oficial