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TSJ

AS/0145/2002

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2002Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 145-Social Sucre, 26 de abril de 2002.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Sergio Jáuregui Navajas c/ Empresa de Correos de Bolivia "ECOBOL".

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 91, interpuesto por la Empresa de Correos de Bolivia "ECOBOL" regional Santa Cruz contra el Auto de Vista de fs. 82 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso social seguido por Sergio Jáuregui Navajas contra la empresa recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 95, y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz a fs. 71-71 vlta. dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda, debiendo la empresa cancelar a favor del actor la suma de Bs. 28.772. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, a fs. 82-82 vlta. pronuncia el Auto de Vista por el que CONFIRMA la Sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación o nulidad que se analiza.

CONSIDERANDO: Que el recurso de Casación o Nulidad acusa la violación del art. 90 del Código de Procedimiento Civil por falta de notificación con la demanda al Fiscal, afirmando que éste tenía la obligación de presentar algunas pruebas; también acusa la violación de los arts. 150, 152, 153, 199 y 200 del Código Procesal del Trabajo, pero sin señalar en qué consisten dichas violaciones. Del estudio de los datos del proceso se determina lo siguiente:

El Código Procesal del Trabajo determina los casos en que deben darse conocimiento al Ministerio Público y solamente a efectos de que dictamine para sentencia, este régimen procesal especial, también en forma expresa determina cuando el Juez laboral debe recurrir al Código de Procedimiento Civil; en atención a lo señalado, los jueces de instancia han obrado sin cometer las violaciones acusadas.

En el caso de autos, el memorial de fs. 91, es un alegato incompleto que carece de fundamentación seria, concreta y precisa donde sólo se hace una cita de leyes supuestamente infringidas, sin indicar la forma en la que habrían sido violadas o aplicadas erróneamente.

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Datos del proceso

Demandante
Sergio Jáuregui Navajas
Demandado
Empresa de Correos de Bolivia "ECOBOL".
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia26 de abril de 2002AS/0145/2002Fuente oficial