Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 145 Sucre 18 de marzo de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ana María Arteaga Jiménez c/ Paul Fernando Doria Medina,
estupro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 181-182, interpuesto por Ana María Arteaga Jiménez, contra el Auto de Vista de fs. 178-179 de fecha 30 de noviembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Paul Fernando Doria Medina, por el delito de estupro; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 189; y
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Cuarto en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, pronuncia la sentencia de fs. 162-164, declarando al procesado Paul Fernando Doria Medina, autor del delito de estupro, previsto por el art. 309 del Código Penal, condenándole a la pena de tres años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de Palmasola, más el pago de daños civiles y costas al Estado. Sentencia que en apelación es confirmada, mediante Auto de Vista de fs. 178-179. De este fallo, recurre de casación Ana María Arteaga Jiménez a fs. 181-182, acusando la interpretación errónea del aspecto doctrinal y sustantivo, pidiendo se condene a Paul Doria Medina, por el delito de violación.
CONSIDERANDO: Que, de la lectura detenida del recurso se llega a establecer que la recurrente, no cita, ninguna ley como quebrantada por los jueces de instancia, por lo que el Tribunal de casación se ve impedido de realizar cualquier consideración respecto al fondo de la litis por esa falla técnico-jurídica; pues, no basta efectuar una simple exposición de los hechos, sino que debe indicarse con precisión la disposición legal que fue violada, la forma y manera en que debían ser aplicadas, especificando los motivos de casación de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugna y fundamentar la violación o quebrantamiento de las mismas, para que el Tribunal pueda emitir su criterio legal sobre la buena o mala aplicación de aquéllas. Por ello el recurso no cumple con las exigencias procesales contenidas en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal; motivo por el cual el recurso deviene en improcedente.
Mostrando 9 de 18 parrafos.