Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0145/2004

Tribunal Supremo de Justicia
28 de julio de 2004Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre nulidad de documento
Sala
Civil I
Año
2004

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 145 Sucre, 28 de julio de 2004

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre nulidad de documento

PARTES : Raquel Mengoa de Antezana c/ Nolberta Quisbert Vda. de Hannover y otra

RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 87 interpuesto por Nolberta Quisbert vda. de Hannover y María Susana Hannover Quisbert contra el auto de vista N° 02/02 de fs. 85 pronunciado el 7 de mayo de 2.002 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre nulidad de documento seguido por Raquel Mengoa de Antezana contra las recurrentes, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: El Auto de vista confirma la sentencia de fs. 71 a 72, la que a su vez declara probada la demanda de fs. 9 e improbada la excepción de prescripción interpuesta por las demandadas a fs. 24.

Esta resolución es impugnada en casación por las demandadas Nolberta Quisbert vda. de Hannover y María Susana Hannover Quisbert, sin embargo no obstante indicar que recurren en el fondo, simplemente se limitan a señalar que el auto de vista no valoró las pruebas de "cargo" y que se viola los arts. 90 y 397 del Cód. Pdto. Civ.; sostienen además que incurre en interpretación errónea de los arts. 1429 y 1435 del Código Civil que trata sobre contratos de anticresis y que actualmente la actora sigue usufructuando el bien inmueble.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación se halla considerado como una demanda nueva de puro derecho, para cuya procedencia, se necesita cumplir con los requisitos previstos por el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., vale decir, especificar de manera clara la ley o leyes violadas, aplicadas indebidamente, interpretadas erróneamente e indicar en qué consiste la violación, cual debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida. Cuando de error en la apreciación de las pruebas se trate, ha menester que el recurrente indique si éste es de derecho o de hecho, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, a menos que se demuestre objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, lo que no sucede en el sub lite por cuanto las recurrentes no especificaron en que consiste la errónea valoración de la prueba y en que consiste el supuesto error en el que hubiere incurrido el juzgador.

Nada de lo exigido han cumplido las recurrentes, cuyo recurso acusa una total orfandad de fundamentación y motivación relativa al recurso de casación, extremo que impide se abra la competencia del tribunal de casación, por lo que corresponde aplicar la previsión que para estos casos establecen los arts. 271-1) y 272-2) del Código de Procedimiento Civil.

Mostrando 10 de 19 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Raquel Mengoa de Antezana
Demandado
Nolberta Quisbert Vda. de Hannover y otra
Proceso
Ordinario sobre nulidad de documento
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia28 de julio de 2004AS/0145/2004Fuente oficial