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TSJ

AS/0145/2004

Tribunal Supremo de Justicia
19 de noviembre de 2004Plena
Proceso
Consulta de excusa
Sala
Plena
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: Nº 145/2004 FECHA: 19 de noviembre de 2004

EXPEDIENTE: Nº 200/2004

PROCESO: Consulta de excusa

PARTES: Promovida por Osvaldo Bayá Clavijo y Jorge Guzmán Barrientos, Conjueces de la Corte Superior de Cochabamba sobre la excusa presentada por los Vocales Dres. María del Carmen Ponce de Rocha, Angel Villarroel Díaz y Marlene Pinto de Teran.

VISTOS EN SALA PLENA: la consulta de excusa suscitada por los Dres. Osvaldo Bayá Clavijo y Jorge Guzmán Barrientos, Conjueces de la Corte Superior de Cochabamba, el informe del Ministro Dr. Jaime Ampuero García, y

CONSIDERANDO: que mediante decreto de 8 de octubre de 2004, los precitados Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, promueven en consulta la excusa formulada por los Vocales Dres. María del Carmen Ponce de Rocha, Ángel Villarroel Díaz y Marlene Pinto de Terán, dentro del proceso ordinario seguido por Hernán y Juan Baldelomar Castro representados por Bernardina Castro B. de Baldelomar contra Leonor Soledad Pommier de Burke, esta útima representada legalmente por Edward Burke Pommier; estimando que la causal de excusa 5) del Art, 3º de la Ley 1760 está circunscrita y limitada a la enemistad, odio o resentimiento del Juez "con alguna de las partes", siendo éstas: el actor y el demandado frente al cual esa acción es exigida, conforme dispone el Art. 50 del Cód. de Pdto. Civ.

Que revisados los antecedentes remitidos, se tiene que de acuerdo a Decretos de 26 de mayo y de 7 junio de los corrientes, que salen a fs. 17 y 18 vlta., respectivamente, los nombrados Vocales, formulan excusa amparados en la causal 5º del Art. 3 de la Ley 1760, señalando que el apoderado Edward Burke Pommier "... ha despertado el natural resentimiento y la animadversión...", y que "... existiendo enemistad manifiesta entre el mencionado apoderado y la suscrita Presidente de la Sala Social y Administrativa...". Dichas excusas tendrían su origen en las repetidas actuaciones agraviantes contra los señores Vocales del citado Distrito Judicial por parte del nombrado apoderado.

Ahora bien, las excusas formuladas por los Vocales del Distrito Judicial de Cochabamba, no se encuentran comprendidas en la disposición de la referida causal 5º del Art. 3 de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, por cuanto el representante o apoderado no es considerado como parte dentro del proceso, ya que no ejerce la acción en su interés, sino en el de sus representados, siendo sus actuaciones reputadas como propias de la parte a la que represente, no existiendo en consecuencia motivo para apartarse del conocimiento de un proceso arguyendo enemistad con el apoderado de una de las partes y no propiamente con la parte.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deplorando la conducta del apoderado Edward Burke Pommier declara ILEGALES las excusas formuladas por los Vocales Dres. María del Carmen Ponce de Rocha, Angel Villarroel Díaz y Marlene Pinto de Terán, sin responsabilidad por ser excusable.

Regístrese y devuélvase.

No intervienen los Ministros doctores Emilse Ardaya Gutiérrez y Carlos Rocha Orosco por encontrarse en comisión oficial.

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Proceso
Consulta de excusa
Tribunal Supremo de Justicia19 de noviembre de 2004AS/0145/2004Fuente oficial