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TSJ

AS/0145/2005

Tribunal Supremo de Justicia
16 de mayo de 2005Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 145 Sucre 16 de mayo de 2005

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Virginia Montoya Meruvia c/ Freddy Bustillos Farah.

Violación agravada.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 246 a 247 interpuesto por Freddy Bustillos Farah, impugnando el Auto de Vista de 21 de agosto de 2002 de fojas 242 a 244 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Virginia Montoya Meruvia contra el recurrente, por la comisión del delito de violación agravada sancionado en los Arts. 308 bis con referencia al 310, incisos 2) y 4) del Código Penal, los requerimientos fiscales de fojas 251 y 253 a 254, sus antecedentes, y;

CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 199 a 201 declara autor del hecho denunciado a Freddy Bustillos Farah, por estar su conducta y accionar inmersos en los presupuestos sancionados en los Arts. 308 bis con referencia al Art. 310 incisos 2) y 4) del Código penal, imponiéndole la pena de 20 años de presidio a cumplirse en el Penal de El Abra, sin derecho a indulto, al pago de costas procesales al Estado a razón de Bs. 2 por 250 días, y a la parte civil, así como el resarcimiento de daños civiles averiguables en ejecución de sentencia. Dicha sentencia, en apelación, es confirmada en todas sus partes a fojas 242 a 244.

Que, contra el Auto de Vista mencionado de 21 de agosto de 2002 cursante a fojas 242 a 244, Freddy Bustillos Farah interpone recurso de casación de fojas 246 a 247, acusando que ni el Tribunal de Alzada ni el Juez de Primera Instancia, valoraron las pruebas de descargo, por cuanto no tomaron en cuenta los 61 años de edad con los que cuenta (fojas 59). Que el Juez de 1ra. Instancia ha omitido la aplicación del artículo 38 inc. a) y el Tribunal de Alzada el contenido del Art. 40 inc. 2) todos del Código Penal, y pide al Tribunal Supremo case la resolución recurrida a tenor del artículo 307 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que de la revisión detallada de los datos procesales, se establece que, en la etapa del plenario, se ha demostrado que el procesado es el autor de lesiones físicas, violencia moral y violación sexual contra la menor Catherine Méndez Montoya de 11 años de edad, conforme consta por el certificado médico legal de fojas 5, ratificado a fojas 158 vuelta y 159, la declaración informativa de la menor de fojas 6 a 8, el certificado de nacimiento de fojas 9 que acredita la edad de la víctima, el actuado de fojas 20, la valoración psicológica de fojas 177 a 178. Que si bien el encausado pretende que la fijación de la pena sea disminuida, aduciendo que no se consideró su edad de 61 años al momento de la imposición de la pena o sanción, ni se valoró la prueba de descargo. Sin embargo, las pruebas de descargo que produjo, no han desvirtuado el delito endilgado, por el contrario la prueba de cargo aportada, con relación a los indicios y presunciones existentes, ha permitido a los jueces de instancia, con la facultad conferida por el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, llegar a la certeza de la autoría del ilícito, con correcta calificación del mismo, y, por tanto al imponer la pena tomando en cuenta las circunstancias agravantes del ilícito penal, la personalidad del autor, la situación de la víctima, quien ha sufrido graves lesiones físicas y psíquicas, las que marcarán por siempre su vida futura, han obrado con estricta sujeción a la ley.

Que el procesado, en su condición de profesor del quinto curso del ciclo básico de la escuela Juana Azurduy de Padilla, mantuvo relaciones estrechas de amistad con la menor agraviada, proporcionándole recursos económicos, colaborándole en sus estudios, proporcionándole objetos y otros bienes, como regalos, aspectos que se desprenden de las manifestaciones de la cónyuge del procesado, y de la victima del hecho antijurídico, que cursan a fojas 13 y vuelta, 11 a 12, 48 a 49, 93 a 95 y vuelta y 6 a 8 respectivamente.

Que el certificado médico legal de fojas 5, de 18 de septiembre de 2000, determina que la menor fue objeto de lesiones físicas como ser: equímosis, edema en el labio y mucosa de labio superior, edema en la región esternocleidomastoideo y herida contuso cortante de 1 centímetro. Así como el examen ginecológico complementario que identifica fosfata acida prostática positiva, lo que significa la presencia de espermatozoides, con la conclusión de desgarro antiguo de himen, con acceso carnal reciente y signología de lesiones físicas, además de violación moral.

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Datos del proceso

Demandante
Virginia Montoya Meruvia
Demandado
Freddy Bustillos Farah.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia16 de mayo de 2005AS/0145/2005Fuente oficial