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TSJ

AS/0145/2005

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2005Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 310/01

AUTO SUPREMO Nº 145 - Social Sucre, 12 de mayo de 2005.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Milena Vásquez Laguna c/ Universidad Privada de Santa Cruz - UPSA.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 59-60 vlta., interpuesto por Milena Vásquez Laguna, contra el Auto de Vista de fs. 55-56, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por la recurrente contra la Universidad Privada de Santa Cruz - UPSA; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 10-12, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz la tramita con arreglo a ley y pronuncia Sentencia a fs. 35-35 vlta., declarando PROBADA en parte la acción intentada. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz pronunció el Auto de Vista de fs. 55-56, CONFIRMANDO la sentencia, en cuanto se declara probada la demanda, excluyendo el concepto de desahucio; fallo que motivó el recurso de casación de fs. 264-265, el cual acusa el quebrantamiento de los arts. 12, 13 y 52 de la Ley General del Trabajo; 14 de su Decreto Reglamentario; 163 y 165 del Código Procesal del Trabajo; Ley Nº 975 de 2 de mayo de 1988; Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 y Decreto Supremo Nº 21637 de 25 de junio de 1987, pidiendo que se Case el auto de vista recurrido y se declare probada la demanda en todos sus extremos.

CONSIDERANDO: Que realizada una revisión de los antecedentes del caso que nos ocupa, se evidencia lo siguiente:

a) Pronunciada la Sentencia de fs. 35-35 vlta., se complementa la misma mediante Auto de fs. 37 vlta., siendo notificada la parte demandante a hrs. 10:20 del 18 de octubre de 2000; ésta, presenta su recurso de apelación de fs. 46-47, a hrs. 16:28 del 23 de octubre de 2000, vale decir, fuera del término prescrito por el art. 205 del Adjetivo Laboral; a cuya consecuencia, el Juez A quo, por Auto de 30 de octubre de 2000, corriente a fs. 49, declara ejecutoriada la sentencia para la actora; y, en cuanto al recurso de la institución demandada, lo concede al superior en grado, en el efecto suspensivo.

b) Emitido el Auto de Vista de fs. 55-56 de obrados, se notifica a la parte demandada a hrs. 10:50 en 7 de mayo de 2001, no habiendo presentado el recurso de casación o nulidad en el plazo señalado por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, concordante con el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, sino sólo un memorial de "aclaración y enmienda", a hrs. 17:00 en 15 de mayo de 2001, el cual no fue considerado por extemporáneo y, por consiguiente, dando lugar a que se declare ejecutoriado el auto de vista para la demandada. Por su parte, la actora interpone el recurso de casación a fs. 59-60, dentro del término antes mencionado.

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Datos del proceso

Demandante
Milena Vásquez Laguna
Demandado
Universidad Privada de Santa Cruz - UPSA.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2005AS/0145/2005Fuente oficial