Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 145
Sucre, 12 de mayo de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Mario Iturri Zamorano c/ Empresa Agencia Despachadora de Aduanas TITICACA S.R.L.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación de fs. 58, interpuesto por José Gonzalo Trigoso Agudo, apoderado de Ramiro Iturri Zamorano, representante legal de la Empresa Agencia Despachadora de Aduanas Titicaca S.R.L., contra el auto de vista No. 87 de 22 de mayo de 2000 (fs. 48) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social seguido por Mario Iturri Zamorano contra la Empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, dentro el proceso laboral, el Juez 5to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, dictó el auto de 7 de diciembre de 1998 (fs. 23 vta, a 24 de las fotocopias legalizadas), declarando improbadas las excepciones de falta de competencia y jurisdicción de las autoridades laborales, y la de impersonería del demandado y probada la excepción de imprecisión y contradicción de la acción. En grado de apelación, por auto de vista No. 87 de 22 de mayo de 2000 (fs. 48), fue confirmada la resolución, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 58), expresando que la relación entre el actor y el demandado fue de carácter civil y no laboral, empero el recurso no aduce justificativo válido que merezca consideración, menos precisa en que efecto se interpone, el petitorio no es claro y concreto, al extremo de impetrar se revoque el auto de vista, desconociendo que en casación las formas de resolución están enumeradas por el art. 271 del Pdto. Civ.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso fundamentar su recurso), simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico.
Mostrando 11 de 21 parrafos.