Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 145/2007 FECHA: 11 de abril de 2007
EXP. N°: 389/2006
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTE: Interpuesto por Anastacia Bautista Ibarra.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso extraordinario de revisión de la sentencia pronunciada por el Juez de Partido de las Provincias Campero y Mizque dentro del proceso ordinario de declaratoria de mejor derecho propietario y reivindicación seguido por Elizabeth Ferrufino Camacho contra Anastacia Bautista Ibarra, el Informe del Ministro Julio Ortiz Linares; y
CONSIDERANDO: Que Anastacia Bautista Ibarra, formaliza su recurso extraordinario solicitando la revisión de la sentencia dictada por el Juez de Partido de las Provincias Campero y Mizque, acusando la existencia de cohecho y fraude procesal, porque al haber declarado probada la demanda, el juez habría incurrido en incongruencia y falta de criterio jurídico al no exigir que la demandante acredite personería jurídica por los otros copropietarios; sin embargo no adjunta sentencia ejecutoriada que declare la existencia de fraude procesal o cohecho, incumpliéndose la previsión del artículo 299 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil.
Que la revisión extraordinaria de sentencia es "el remedio procesal extraordinario encaminado a examinar de nuevo una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, cuando se ha llegado a ella por medios ilícitos o irregulares, sin culpa o negligencia del vencido, prescindiendo o incorporando nuevos elementos de prueba en el nuevo juicio" (Podetti); en consecuencia, para su admisibilidad, se requiere de la existencia ineludible de una declaración judicial ejecutoriada que acredite cualquiera de los casos previstos en los numerales 1) al 4) del artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, aspecto que no se cumple en el caso de autos, haciendo inadmisible el presente recurso con arreglo a lo previsto por el artículo 299 numeral 1) del mismo Código Procesal.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con el artículo 299 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de revisión de sentencia de fojas 2 a 3 y ordena el archivo de obrados.
No intervienen el Decano Jaime Ampuero García y la Ministra Emilse Ardaya por licencia.
Tampoco interviene el Ministro Juan José González Osio por encontrarse ausente momentáneamente.
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