Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 368/02
AUTO SUPREMO Nº 145 - Social Sucre, 14 de marzo de 2007.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Rogelio Estivaris Cardozo c/ Newman Lumber C.O.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 254-255 interpuesto por Rogerio Estivariz Cardozo, del auto de vista No. 226/2002 de Fs. 250-251, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral seguido por el recurrente contra Newman Lumber C.O., en la persona de su Presidente, Roy Newman, y de su Gerente General, Edgar Díaz Alemán, respectivamente; demandando reconocimiento y pago de beneficios sociales y sueldos devengados por despido; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la sentencia de Fs. 220-221 por la que declara improbada la demanda de Fs. 3-4 y la ampliación de Fs. 6, por prescripción de la acción y, por consiguiente, sin lugar a los conceptos demandados. Complementada a Fs. 231 condenando al actor al pago de costas.
Apelada la sentencia, por el actor a Fs. 228-229, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito Judicial dictó el auto de vista No. 226/2002 de Fs. 250-251 por el que confirma la sentencia de Fs. 220-221 y revoca el auto de Fs. 231. Sin costas contra el demandado.
Resolución que se funda en el hecho probado por el documento de Fs. 182, del cobro del último sueldo por el actor el 30 marzo de 1999 y la demanda de pago de sueldos devengados y beneficios sociales que es presentada en 9 de mayo de 2001, Fs. 4; o sea, transcurridos 2 años, 1 mes y 9 días excediendo el plazo previsto por los Arts. 120 y 163 de la Ley General del Trabajo y su Reglamento, respectivamente, para la prescripción de acciones y derechos; plazo computado a partir de la fecha de nacimiento de éstos.
Sin que los recibos de Fs. 152 y 153, de julio de 1999, alegados como de pago de sueldos, acrediten tal extremo ya que no están suscritos por ninguna de las partes y el destinatario no es el actor sino Rosario Estavariz Torrico, sin hacer ninguna referencia a pago de sueldos devengados.
Que el actor señala que el último sueldo lo recibió el 6 de julio de 1999, sin explicar por qué desde esa fecha al 9 de mayo de 2001 no reclamó sus demás sueldos, ni su reincorporación a la empresa, ya que en obrados no consta ningún documento que acredite tales extremos.
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