Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 145
Sucre, 29 de enero de 2.007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Jaime Reinoso Ancasi c/ Empresa de Servicios y Alimentos "San Ramón" S.R.L.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 83-84, interpuesto por Luz Marina Flores Antelo, en representación de la Empresa de Servicios y Alimentos "San Ramón" S.R.L., contra el auto de vista Nº 098 de 2 de marzo de 2006 (fs. 81) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por Jaime Reinoso Ancasi contra la Empresa recurrente, la respuesta de fs. 86, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 98 de 2 de junio de 2005 (fs. 65-66), declarando probado el derecho demandado, ordenando que la Empresa de Alimentos San Ramón de propiedad de Luz Marina Flores, pague a favor del actor la suma de Bs. 3.351,87.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldo.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 098 de 2 de marzo de 2006 (fs. 81), se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 83-84), interpuesto por la parte demandada, expresando la recurrente que el auto de vista dictado, es lesivo a los intereses de la empresa que representa, al haberse violado, interpretado y aplicado indebida y erróneamente leyes en vigencia, solicitando que al estar demostrados "los agravios sufridos", se case el auto de vista recurrido, sentencia y autos complementarios y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuales son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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