Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 145 Sucre, 6 de junio de 2008
Expediente: La Paz 247/04
Partes: Ximena Vilela Hinojosa c/ Juan Carlos de la Riva Oré
Giro de cheque en descubierto
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
*************************************************************************************************
VISTOS: el recurso de nulidad y casación interpuesto el 6 de septiembre de 2004 (fojas 282 a 284) por Juan Carlos de la Riva Oré, impugnando el Auto de Vista emitido el 19 de agosto de ese año (fojas 278 a 278 vuelta) por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en la demanda de responsabilidad civil como consecuencia de decisiones adoptadas en sentencia condenatoria ejecutoriada, al término del proceso penal seguido contra el recurrente a querella de Ximena Vilela Hinojosa por el delito de giro de cheque en descubierto.
CONSIDERANDO: que con referencia al mencionado proceso penal a cuyo término se condenó al recurrente a la pena de tres años de reclusión y al resarcimiento de daños civiles, el Juez Quinto en lo Penal de la ciudad de La Paz calificó la respectiva responsabilidad en el monto de once mil novecientos dieciocho dólares mediante sentencia de 3 de junio de 2003 (fojas 250 a 251), confirmada por el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista y que, debido a ello, fue impugnado por el recurso que es caso de autos.
Que dicho recurso, en cuanto a la forma, se presentó bajo argumento de haberse efectuado una irregular notificación con la demanda de calificación de la responsabilidad civil, respecto a lo cual cabe señalar que, si bien es verdad que tal hecho se produjo y que igualmente es cierto que ese defecto procesal se encuentra sancionado con nulidad por el artículo 128 del Código de Procedimiento Civil, la omisión comprobada no ocasionó la indefensión del demandado pues éste se apersono ante el órgano jurisdiccional (fojas 218) y solicitó que, con carácter previo al conocimiento de esa demanda, se señale audiencia para fines de conciliación.
Que tal argumento carece de valor en la fase correspondiente a ese recurso pues, de conformidad a lo establecido por el numeral 3) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, no es posible invocar en esa etapa nuevas causas de nulidad por contravenciones que no merecieron reclamación oportuna, siendo en consecuencia aplicable a ese punto la previsión contenida en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972 con el que se tramitó el proceso penal.
Que en cuanto al fondo, el recurso de casación fue presentado señalando la existencia de errónea valoración de la prueba sin indicar en qué consistió el quebrantamiento de las leyes sustantivas cuya violación acusó, circunstancia que hace aplicable la previsión contenida sobre el particular por el numeral 1) del mismo artículo 307.
Mostrando 12 de 24 parrafos.