Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 145/2008
EXP. N°: 139/2008
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
PARTE: Germán Mario Muruchi Valda
FECHA: 4 de junio de 2008.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso extraordinario de revisión de la sentencia Nº 176/99 de 16 de octubre de 1999, pronunciada por el Juzgado de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la Capital Sucre, dentro del proceso ordinarizado de división y partición de bien inmueble seguido por Manuel Muruchi Valda contra Germán Mario Muruchi Valda, los antecedentes procesales, el informe del Ministro Tramitador Julio Ortiz Linares, y
CONSIDERANDO: Que Germán Mario Muruchi Valda al interponer su recurso extraordinario acusa la existencia de fraude procesal en virtud a que el informe del perito dirimidor no fue idóneo sino totalmente parcializado a favor del adjudicatario del inmueble rematado en detrimento de sus intereses, y que la sentencia ha sido producto de maquinaciones fraudulentas y vicios que afectan su validez, lo que según su criterio, hace procedente la revisión extraordinaria de sentencia solicitada.
Que con carácter previo a la admisión de la demanda, mediante providencia de fojas 79, este Tribunal dispuso que el recurrente presente certificación de ejecutoria de la sentencia que declaró el fraude procesal, que es fundamento de su petición principal. Conminatoria que no fue cumplida por el Germán Muruchi.
CONSIDERANDO: Que el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada previsto por el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, que debe ser interpuesto en el plazo establecido por el artículo 298 del Código Adjetivo, tiene como finalidad la revisión de un pronunciamiento jurisdiccional en proceso ordinario para lograr su anulación y posterior reemplazo por otro cuando existe una declaración judicial ejecutoriada que acredite cualquiera de los casos previstos en los incisos 1) al 4) del citado artículo 297.
Que en el caso presente, esta formalidad no ha sido cumplida debidamente, lo que hace inadmisible la pretensión deducida con arreglo a lo previsto por el artículo 299-1) del referido Código de Procedimiento, debiendo ser rechazada in límine.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con el artículo 299-1) del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de revisión de sentencia de fojas 74-76 y ordena archivo de obrados.
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