Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 118/06
AUTO SUPREMO Nº 145 - Reclamación Sucre, 07 de abril de 2008.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Mario Moratò Alba c/ SENASIR
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación de Fs. 128 interpuesto por Grover Vargas Lezcano y Sandra Mireya Leaño Tórrez por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, del Auto de Vista No. 289/2006 de Fs. 125, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca, en el proceso administrativo de calificación de renta seguido por Mario Morató Alba con el Servicio recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, las infracciones acusadas, el Dictamen Fiscal de Fs. 134, y
CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de Alzada por Auto de Vista de Fs. 125, No. 289/2006 revoca en forma total la Resolución de la Comisión de Reclamaciones No. 117.03 de 23 de junio de 2003, cursante a Fs. 98-99, que confirma la No. 009056 de 19 de mayo de 2000, emitida por la Comisión Calificadora de Rentas, Fs. 57, que otorga a favor de Mario Morató Alba renta única de vejez con reducción de edad equivalente al 91% de su promedio salarial y 43% a la complementaria, en la suma total de Bs. 2.044,77, pagadera a partir de mayo de 1999..
Auto de Vista revocatorio que disponiendo se efectúe nuevo cálculo de la renta de vejez del actor, se funda en el incumplimiento del art. 71 del Código de Seguridad, por ser esta norma de preferente aplicación en el caso; del que se interpone el presente recurso de casación de Fs. 126, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del aludido recurso se tiene que está limitadoen su contenidoa la impugnación a la Resolución de Vista recurrida, refiriendo como infringidos los arts. 55, 56, 57 y 69 de la Ley No. 1732 de 29 de noviembre de 1996 y el 68 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial No.10.0.0.087 de 21 de julio de 1997.
Alegando, a continuación, que el art. 71 del Código de Seguridad Social, en el que se funda el Auto de Vista, ha sido modificado por el D.S. No. 14643 de 3 de junio de 1977 y, el Adquem desconoce el art. 69 de la Ley No. 1732 que deroga todas las disposiciones legales del Sistema de Reparto y las contrarias a esa ley.
Corresponde señalar, con relación a lo anterior, que los arts. 55, 56, 57 y 69 de la Ley No. 1732 que se citan como infringidos, establecen la vigencia de la personalidad jurídica de los entes gestores, como también su liquidación y las regulaciones legales para el periodo de transición a partir de la promulgación de dicha ley, normativa consiguientemente ajena al fondo de la litis y del recurso, en cuanto el Auto de Vista recurrido dispone la recalificación de la renta del actor, tema sobre el que los recurrentes no se pronuncian.
Mostrando 12 de 23 parrafos.