Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0145/2009

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2009Penal IIMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Estafa
Sala
Penal II
Año
2009

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 145 Sucre, 9 de marzo de 2009

Expediente: Cochabamba 169/07

Partes: Fidel Eduardo Claure Villazón c/ Rosaura Ibarra de Barrios

Delito: Estafa

******************************************************************************************

VISTOS: el memorial de 2 de febrero del año 2009 en curso (fojas 286 a 286 vuelta), por medio del cual Rosaura Ibarra de Barrios solicitó pronunciamiento respecto al petitorio que ella hizo el 17 de diciembre de 2007 (fojas 223 a 225) en sentido de que se declare la extinción por prescripción del proceso penal que le siguió Fidel Eduardo Claure Villazón con imputación por comisión del delito de estafa.

CONSIDERANDO: que el mencionado memorial tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Esta Sala Penal Segunda dictó el Auto Supremo número 193 de 21 de julio de 2008 (fojas 269 a 269 vuelta), que rechazó el indicado petitorio de 17 de diciembre de 2007 señalando que la acción penal respectiva se inició el 3 de enero de 2006 antes del vencimiento del lapso previsto para fines de prescripción en relación al delito atribuido. 2.- Habiendo Rosaura Ibarra de Barrios impugnado ese Auto Supremo mediante una demanda de Amparo Constitucional, la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que conoció ese caso, emitió la Resolución número 026/2009 de 29 de enero del presente año 2009 (fojas 246 a 248) que dejó sin efecto dicho Auto Supremo por haber apreciado que no estuvo adecuadamente fundamentado.

Que corresponde acceder a la solicitud presentada en atención a los siguientes puntos de referencia: a) La suscripción de los documentos que dieron motivo a la acusación por estafa se produjo el 28 de marzo de 2002; b) La acción penal por estafa prescribe en cinco años según lo determinado por el numeral 2) del artículo 29 del Código de Procedimiento Penal en relación al tipo de pena fijado para ese delito por el artículo 335 del Código Penal; c) La imputación formulada por el querellante el 3 de enero de 2006 no interrumpió el término de la prescripción, debido a que no figura como causal para ese efecto en el artículo 32 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en el numeral 2 del artículo 29 del Código de Procedimiento Penal, DECLARA EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN la acción penal seguida a querella de Fidel Eduardo Claure Villazón contra Rosaura Ibarra de Barrios con imputación por comisión del delito de estafa y, en consecuencia, DISPONE el archivo de obrados, sin perjuicio de la posibilidad que tiene el querellante de recurrir a la acción civil para hacer prevalecer sus derechos.

Mostrando 10 de 20 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

corresponde acceder a la solicitud presentada en atención a los siguientes puntos de referencia: a) La suscripción de los documentos que dieron motivo a la acusación por estafa se produjo el 28 de marzo de 2002; b) La acción penal por estafa prescribe en cinco años según lo determinado por el numeral 2) del artículo 29 del Código de Procedimiento Penal en relación al tipo de pena fijado para ese delito por el artículo 335 del Código Penal; c) La imputación formulada por el querellante el 3 de enero de 2006 no interrumpió el término de la prescripción, debido a que no figura como causal para ese efecto en el artículo 32 del Código de Procedimiento Penal.

Datos del proceso

Demandante
Fidel Eduardo Claure Villazón
Demandado
Rosaura Ibarra de Barrios
Proceso
Estafa
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2009AS/0145/2009Fuente oficial