Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 145 Sucre, 9 de abril de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Justiniano Miranda Terrazas.
Tráfico de Sustancias Controladas.
MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors.
VISTOS:El recurso de casación a Fs. 398 y vlta., interpuesto por Santiago Evans Maldonado Veizaga, Defensor de Oficio del procesado Justiniano Miranda Terrazas impugnando el Auto de Vista cursante a Fs. 396 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas; sus antecedentes, el Requerimiento del Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la Nación de fs. 407 a 408; y,
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de primer grado cursante de fs. 362 a 363 y vlta., declara a los procesados Justiniano Miranda Terrazas y Eusebio Luís Rojas Olivera autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas y Asociación Delictuosa y Confabulación, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 incs. m) y g), y art. 53 de la Ley 1008, condenándoles a sufrir la pena de trece años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de "El Abra" y la imposición de trescientos días multa a razón de 0.70 Bolivianos por día, más costas al Estado, así como daños y perjuicios que se averiguaran en ejecución de sentencia. Al Procesado Mario Moreno Flores cómplice del delito de Tráfico de Sustancias Controladas y Asociación Delictuosa y Confabulación previsto y sancionado por el art. 76 con referencia al art. 48 con relación al art. 33 incs. m) y g) y art. 53 de la Ley 1008, condenándole a sufrir la pena de ocho años y ocho meses de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de "San Antonio" de esta ciudad y doscientos cincuenta días multa a razón de 0.50 Bolivianos por día a pagar, más costas al Estado, así como daños y perjuicios que se averiguaran en ejecución de sentencia. Declarando al procesado Froilan Arispe Sánchez autor del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 segunda parte (pisa coca) de la Ley 1008, condenándole a sufrir la pena de dos años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de "Arocagua" y cien días multa a razón de 0.30 Bolivianos por día a pagar, más costas al Estado así como daños y perjuicios que se averiguaran en ejecución de sentencia. Con referencia a las sustancias químicas se dispone la confiscación definitiva debiendo subastarse y el producto de ello destinarse a favor de CONALTID. Sentencia que en la vía de Explicación, Complementación y Enmienda, se enmienda y complementa la sentencia pronunciada en fecha 29 de abril de 2004, absolviendo a Froilan Arispe Sánchez del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al art. 33 incs. m) y g) y art. 53 de la Ley 1008, manteniendo en todo lo demás dispuesto en el fallo referido.
La mencionada sentencia es apelada por Justiniano Miranda Terrazas a fs. 367, la que fue fundamentada a fs. 394 y vlta., apelación que fue resuelta por el Auto de Vista cursante a fs. 396 y vlta., que confirma la sentencia condenatoria de primer grado con la única modificación de que el procesado Froilán Arispe Sánchez deberá cumplir su condena en la Cárcel de "San Sebastian" varones de esa ciudad.
De este fallo, recurre de casación Santiago Evans Maldonado Veizaga, Defensor de Oficio del procesado Justiniano Miranda Terrazas a Fs. 398 y vlta., impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 396 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, sin acusar infracción alguna, haciendo una relación de hechos que no tiene ni la mas mínima relación con el recurso de casación, pide casar el Auto de Vista y declarar al procesado, absuelto de pena y culpa, por no existir plena prueba en su contra por los delitos acusados o en su defecto, se le condene por la comisión del delito incurso en el art. 47 segunda parte de la Ley 1008.
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