Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 145 Sucre, 14 de mayo de 2010
Expediente: La Paz 47/2004
Partes: Natalia Salazar de Quispe c/ Juana Tancara de Huaynoca y Juan Huaynoca Poma Delitos: Lesiones graves, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 3 de diciembre de 2003 por Juana Tancara de Huaynoca (fojas 516 a 518), impugnando el Auto de Vista emitido el 12 de noviembre del mismo año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 513 a 514) en el proceso seguido a querella de Natalia Salazar de Quispe contra la recurrente y contra Juan Huaynoca Poma con imputación por comisión de los delitos de lesiones graves, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución pertinente, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El proceso de referencia, tramitado con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, comenzó el 3 de marzo de 1998 con Auto Inicial de la Instrucción (fojas 70), y concluyó al término del Plenario el 14 de marzo de 2003 (fojas 494 a 496) con Sentencia que declarando a Juan Huaynoca Poma autor del delito de lesiones graves, lo condenó a la pena de cuatro años de privación de libertad, y declaró a Juana Tancara de Huaynoca autora de los delitos de lesiones graves, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, condenándola a la pena de seis años de reclusión.
2.- En grado de apelación, dicha Sentencia fue confirmada por el Auto de Vista que, debido a esa decisión, dio origen al recurso de casación que radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 18 de febrero de 2004 (fojas 525), sin que hasta la presente fecha se haya pronunciado la resolución respectiva.
3.- La Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal actual, prescribe que las causas iniciadas con sujeción al anterior régimen deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados a partir de la fecha de publicación de ese nuevo Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999.
4.- En atención a esa regla, tal norma obliga a los administradores de justicia a extinguir la correspondiente acción penal y a ordenar el archivo de obrados, de oficio o a petición de parte, si se comprueba el transcurso de ese plazo sin que la sentencia dictada esté ejecutoriada.
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