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TSJ

AS/0145/2010

Tribunal Supremo de Justicia
14 de abril de 2010Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-200/2006

AUTO SUPREMO Nº 145 - Social Sucre, 14 de abril de 2010.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Víctor Hugo Bazan Herrera c/ Empresa PROSEGUR BOLIVIA

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 147-151, interpuesto por Hernán Camacho Cuellar, en representación de PROSEGUR BOLIVIA S.A., contra el Auto de Vista Nº 061 de 13 de febrero de 2006, cursante a fs. 144-145, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Víctor Hugo Bazán Herrera y Rubén Cordano Rojas contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en 26 de septiembre de 2005 pronunció la sentencia de fs. 122-125, por la que declara probada en parte la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de pago, entendiendo que si bien el demandado canceló los derechos laborales demandados, lo hizo parcialmente; por lo que condena el pago de Bs. 23.456,15 a favor de Víctor Hugo Bazán Herrera y Bs. 12.287,99 a favor de Rubén Cordano Rojas. En ambos casos por concepto de horas extras.

En grado de apelación, el tribunal de alzada, confirmó la sentencia de primera instancia, razonando en sentido que entre las partes se demostró la relación laboral y que si bien se les canceló a los actores sus derechos laborales, se omitió el pago de horas extraordinarias, concluyendo que el juez de primera instancia, al condenar ese pago, obró correctamente.

Asimismo, en cuanto a los vicios procesales denunciados como gravosos, los advierte como no evidentes, a mérito de haber verificado que todas las resoluciones fueron debidamente notificadas, así como que las excepciones previas fueron resueltas expresamente y que las perentorias se resolvieron en sentencia.

Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 147-151, interpuesto por Hernán Camacho Cuellar, en representación de PROSEGUR BOLIVIA S.A. en el que se acusa:

En la forma:

Demanda nulidad por infracción del art. 90 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la demanda no fue sorteada conforme a los arts. 117 y 123 de la Ley de Organización Judicial y que la admisión de la demanda fue realizada antes de su radicatoria ante el juzgado.

Asimismo, recuerda la obligación de los operadores de justicia de velar por que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad, conforme al art. 3-1) del Código de Procedimiento Civil y, en ese marco, solicita nulidad de obrados hasta fs. 4 inclusive, con arreglo al art. 15 de la Ley de Organización Judicial.

2. Infracción del art. 136, segundo párrafo, del Código Procesal del Trabajo, por no haberse dispuesto la notificación a los demandantes con la contestación de fs. 38-40, vulnerando la garantía constitucional al debido proceso y la inviolabilidad de la defensa.

3. Lesión a su derecho a la defensa, por haber postergado el tratamiento de sus excepciones perentorias para el momento de dictarse sentencia y no haberse incluido ese concepto en los puntos de hecho a probarse, obviando el procedimiento establecido por el art. 149 y sgts. del Código Procesal del Trabajo, concordante con el art. 338 del Código de Procedimiento Civil.

En el fondo:

1. Infracción de los arts. 56, 58, 59 y 60 del Código de Procedimiento Civil, por haberse notificado a Cesar Bohórquez y no a Herman Gabriel Camacho Cuellar que es el representante legal de la empresa PROSEGUR BOLIVIA S.A. contra la que se dirigió la demanda.

2. Infracción del art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil, por no haberse valorado la literal de fs. 58, por el que se acredita que los demandantes no cumplían horas extras y por haber valorado erróneamente las pruebas, señalando que la demanda se apoya en los finiquitos de fs. 1 a 2 que son contradictorios y sin valor jurídico y que los demandantes no probaron la relación laboral de las horas extras, tampoco el tiempo de servicio, la modalidad de contrato, el sueldo promedio, el motivo de la extinción laboral y otros.

Concluye solicitando a este Tribunal CASE el auto de vista impugnado y declare IMPROBADA la demanda y PROBADAS las excepciones de fs. 38-40.

CONSIDERANDO II: Que del análisis de los fundamentos del recurso, el contenido del auto de vista impugnado y los antecedentes del proceso se concluye:

1.- Sobre el recurso de casación en la forma:

A los fines de resolver el recurso de casación, planteado en la forma, ha menester considerar lo señalado por esta Corte en sentido que "En materia de nulidades procesales, conforme estableció este Tribunal, la nulidad por la nulidad misma no tiene más efecto que la innecesaria obstrucción en la pronta solución de las controversias, de ahí que la norma adjetiva civil, limita las nulidades sólo para aquellos casos expresamente previstos y cuando afecta al orden público, sin embargo, siempre como una decisión de última ratio.

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Criterio

En el caso de autos, se advierte que el proceso no adolece de formalidades esenciales en la tramitación de la causa y los acusados por el recurrente resultan en extremo intrascendentes e irrelevantes, amén de que se conforma con acusar que el expediente no fue sorteado conforme al art. 117 de la Ley de Organización Judicial, no haberse notificado a los demandantes con su respuesta y haberse postergado la solución de las excepciones perentorias para el momento de dictarse sentencia, sin exponer en qué medida esos hechos atentaron contra su derecho a la defensa.

Datos del proceso

Demandante
Víctor Hugo Bazan Herrera
Demandado
Empresa PROSEGUR BOLIVIA
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / No procede / Intrascendencia
Tribunal Supremo de Justicia14 de abril de 2010AS/0145/2010Fuente oficial