Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 145
Sucre, 10 de mayo de 2.010
DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo.
PARTES: Mario Rolando Vera Jemio c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 263- 264 y vta., interpuesto por Yoni Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a.i., del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 070/09-SSA-I de 30 de marzo de 2009 (fs. 259 y vta.), emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso administrativo de recalificación de renta básica y calificación de renta complementaria de vejez, seguido por Mario Rolando Vera Jemio contra el SENASIR, ahora recurrente, los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, las infracciones acusadas y
CONSIDERANDO I: Que mediante Resoluciones Administrativas Nos. 011724 y la Nº 011725 de 20 de septiembre de 2004, emitidas por la comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, se determinó otorgar a favor del prestatario, Mario Rolando Vera Jemio, renta básica de vejez equivalente al 30% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 757,63, incluido incrementos de ley, que se pagaría a partir del mes de enero de 2001 y pago global en sustitución de renta complementaria, equivalente a 24,50 mensualidades de la renta complementaria que le hubiese correspondido, en la suma de Bs. 16.343,95 que se pagaría por única vez, respectivamente, (fs. 194-195).
Impugnadas estas determinaciones por el interesado (fs. 209), mediante Resolución Nº 1192/07, de 4 de septiembre de 2007, emitida por la Comisión de Reclamación (fs. 242-244), se confirmó ambas resoluciones administrativas.
Interpuesto el recurso de apelación por el solicitante (fs.248-249), mediante Auto de Vista Nº 070/09-SSA-I de 30 de marzo de 2009 (fs. 259 y vta.), dispuso REPONER obrados, dejando sin efecto la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 1192/07, ordenando al SENASIR que debe proceder a una inmediata revisión y dictar nueva resolución en el plazo de 60 días a partir de la recepción del expediente, sin turno de espera, bajo responsabilidad funcionaria.
Contra la indicada resolución de alzada, el representante del SENASIR presentó recurso de casación en el fondo, de fs. 263-264 y vta., en el que refiere que:
1.- El tribunal de apelación sustentó su decisión de reponer obrados dejando sin efecto la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 1192/07 de 4 de septiembre de 2007 cursante a fs. 242-244, debiendo considerarse que correspondía otorgar la renta complementaria y calificación conforme a la documentación que cursa en obrados, analizando las cotizaciones efectuadas para el régimen básico y especialmente tomando en cuenta la inexistencia de planillas, aplicar el D.S. Nº 27543, la R.M. de Hacienda Nº 559, Instructivo Nº 035/04 y el art. 83 de la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087/97 (Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición).
2.- Que interpone recurso de casación, en cumplimiento de las funciones específicas instituidas por el D.S. Nº 27066 de 6 de junio de 2003 para calificar rentas en curso de adquisición del Sistema de Reparto, norma que el tribunal de apelación no consideró y expresa que el SENASIR cumplió con lo que determina el art. 15 del D.S. Nº 27543 que establece que cuando se utiliza la modalidad de certificación señalada por los art. 13 y 14, la totalidad de aportes para la calificación de renta no excederán las 180 cotizaciones, que en la especie sucedió en cuanto corresponde al régimen básico y para el complementario se tomaron 147 cotizaciones, efectuando una serie de argumentaciones en cuanto a los aportes a este régimen, concluyendo que pese a que se podía considerarse 24 aportes adicionales no se lo hizo, pues aun con ellos no se llegaba a las 180 cotizaciones requeridas para acceder a una renta de pago, más aún si dicho período se encuentra pendiente de fiscalización.
3.- Cita a las RR.MM. Nº 1361/97 y Nº 559/05 y el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Curso de Adquisición de la Unidad de Recaudación, para explicar los parámetros y variables para la calificación de las rentas, indicando que tanto la R.M. Nº 559/05 como el D.S. Nº 27543, son normas que fueron emitidas con posterioridad al cierre del "Sistema de Reparto", para encontrar soluciones de trabajadores en situación de desamparo.
Concluye señalando que fueron transgredidas las siguientes disposiciones: R.M. Nº 1361, art. 1 y 4; R.A. Nº 001/98 y su Instructivo; D.S. Nº 23215, art. 8; D.S. Nº 27543, art. 14 y R.M. Nº 559/05, porque considera el recurrente que la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, no realizó una adecuada compulsa de las normas citadas, presentando el recurso de casación, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia que deliberando en el fondo emita auto supremo casando el Auto de Vista Nº 070/09 de 30 de marzo de 2009.
CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:
1.- Que, el fondo de la controversia versa sobre la norma aplicable para el cómputo de años de servicio (determinando el número de cotizaciones) y el consiguiente reconocimiento de la renta única vejez, en lugar del pago global determinado, por lo que resulta innecesario referirse a otros aspectos que no tengan relación directa con ese hecho concreto.
En ese entendido, tenemos que, la R.M. Nº 1361 en sus art. 1º y 4º, acusados en el recurso de transgredidos, se refieren a la fecha de corte del sistema de reparto y la consolidación de los derechos, considerando como base de cálculo el salario al 30-04-97, la posibilidad de jubilación con reducción de edad, señalar los requisitos para la calificación de rentas personales y familiares, la historia laboral del titular, normas que para el caso de autos, son impertinentes.
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