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TSJ

AS/0145/2011

Tribunal Supremo de Justicia
26 de mayo de 2011Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Estafa.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 145 Sucre, 26 de mayo de 2011

Expediente: Chuquisaca 45/2008

Partes: Ricardo Zambrana Mogrovejo y otra C/ Víctor Menchaca Cabero, María del Carmen Quinteros Catata y otros.

Delito: Estafa.

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VISTOS: el recurso de casación presentado el 19 de mayo de 2008 por Ricardo Zambrana Mogrovejo e Isabel Carvajal de Zambrana (fojas 314 a 325) impugnando el Auto de Vista emitido el 25 de abril del mismo año por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca (fojas 271 a 279) y Auto Complementario de 9 de mayo de 2008 (fojas 283 a 284), en el proceso penal seguido a querella de los recurrentes contra Víctor Menchaca Cabero, Marcelino Nogales Arancibia, María del Carmen Quinteros Catata y Patricia Ximena Matienzo Canseco, con imputación por comisión del delito de estafa.

CONSIDERANDO: que en relación a la procedencia del recurso de casación la norma procesal penal exige la observancia de los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal que hacen a la admisibilidad del recurso de casación, entre ellos la presentación del recurso dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista, la obligación de señalar la contradicción en términos precisos y la copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente.

Que en sujeción a dichos presupuestos los recurrentes Ricardo Zambrana Mogrovejo e Isabel Carvajal de Zambrana, presentaron recurso de casación dentro del término de ley e invocaron en su primer motivo como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 47 de 28 de enero de 2003, Auto Supremo Nº 726 de 26 de septiembre de 2004, Auto Supremo Nº 45 de 23 de enero de 2004 y Auto Supremo Nº 442 de 19 de agosto de 2004, aduciendo vulneración a derechos y garantías que para hacer viable la admisión directa del recurso aún de oficio en aplicación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, por defecto absoluto y violación del derecho a la seguridad jurídica y garantía del debido proceso ante la inobservancia del artículo 46 del Código Penal y artículos 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal. Respecto del segundo motivo, acusaron transgresión de los Autos Supremos Nº 487 de 15 de noviembre de 2005 y Nº 363 de 5 de abril de 2007, por los cuales el Tribunal de Alzada debió aplicar el artículo 413 de la norma procesal penal y el Auto de Vista de 23 de marzo de 2006 de la Corte Superior de Cochabamba, por errónea aplicación de ley sustantiva penal del artículo 20 con relación al artículo 335 ambos del Código Penal, precisando al efecto la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

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Criterio

En sujeción a dichos presupuestos los recurrentes presentaron recurso de casación dentro del término de ley e invocaron en su primer motivo como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 47 de 28 de enero de 2003, Auto Supremo Nº 726 de 26 de septiembre de 2004, Auto Supremo Nº 45 de 23 de enero de 2004 y Auto Supremo Nº 442 de 19 de agosto de 2004, aduciendo vulneración a derechos y garantías que para hacer viable la admisión directa del recurso aún de oficio en aplicación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, por defecto absoluto y violación del derecho a la seguridad jurídica y garantía del debido proceso ante la inobservancia del artículo 46 del Código Penal y artículos 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal. Respecto del segundo motivo, acusaron transgresión de los Autos Supremos Nº 487 de 15 de noviembre de 2005 y Nº 363 de 5 de abril de 2007, por los cuales el Tribunal de Alzada debió aplicar el artículo 413 de la norma procesal penal y el Auto de Vista de 23 de marzo de 2006 de la Corte Superior de Cochabamba, por errónea aplicación de ley sustantiva penal del artículo 20 con relación al artículo 335 ambos del Código Penal, precisando al efecto la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado. Adjuntaron al efecto copia del recurso de apelación restringida en el que invocaron como precedentes contradictorios el Auto Supremo Nº 487 de 15 de noviembre de 2005, el Auto Supremo Nº 363 de 5 de abril de 2007 y el Auto de Vista de 23 de marzo de 2006 de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba. Que en mérito a los precedentes invocados que constituyen la base jurídica para analizar el fondo del recurso y establecer la existencia o no de contradicción entre el sentido jurídico del Auto de Vista impugnado y los fallos señalados como precedentes contradictorios así como el defecto absoluto denunciado, corresponde admitir el recurso presentado por los acusadores particulares.

Datos del proceso

Demandante
Ricardo Zambrana Mogrovejo y otra
Demandado
Víctor Menchaca Cabero, María del Carmen Quinteros Catata y otros.
Proceso
Estafa.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia26 de mayo de 2011AS/0145/2011Fuente oficial