Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 145/2011.
EXP. N°: 126/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz Ltda. COTAS c/ Superintendencia General del SIRESE.
FECHA: Sucre, catorce de junio de dos mil once.
VISTOS EN SALA PLENA: El incidente de nulidad de notificación de fs. 302 a 303, dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz Ltda. "COTAS Ltda." contra la Superintendencia General del SIRESE, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Tramitador Dr. Teófilo Tarquino Mújica, y
CONSIDERANDO I: Que, Cecilia Alexandra Tatiana Ríos Moeller y Adriana María del Callejo Quinteros, en representación de Wálter Juvenal Delgadillo Terceros, Ministro de Obras Públicas, se apersonan por memorial de fs. 302 a 303 interponiendo incidente de nulidad de la notificación realizada en fecha 2 de junio de 2009 (fs. 288) a la Superintendencia General del SIRESE con la réplica, corriendo traslado para la dúplica, argumentando que el D.S. Nº 29894 de 7 de febrero de 2009 en su art. 138, extinguió todas las Superintendencias del Sistema de Regulación Sectorial y que sus atribuciones fueron asumidas por los Ministros cabeza de sector, en relación al D.S. Nº 071 de 9 de abril de 2009, que entró en vigencia desde el 7 de mayo del mismo año, que por esta razón debía haberse notificado al citado Ministerio que tiene atribuciones también en materia de telecomunicaciones y transporte y no a una entidad extinta. Consta del proceso que corrida en traslado el incidente no fue respondida por la parte demandante.
Sin embargo, en el mismo memorial presentan dúplica ratificando los argumentos expuestos en la contestación a la demanda resaltando aspectos de orden legal, para que se considere en sentencia y se mantenga firme y subsistente la resolución administrativa impugnada Nº 1624 de 17 de enero de 2008, al ajustarse a la normativa legal vigente.
En la especie, es evidente que mediante D.S. Nos. 29894 de 7 de febrero de 2009 y 071 de 9 de abril de 2009, las Superintendencias se han extinguido, cuyas atribuciones fueron asumidas por los Ministerios cabeza de sector, en el caso que nos ocupa, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, también tiene atribuciones en materia de telecomunicaciones y transporte, que inicialmente se apersonó por memorial de fs. 293 el 14 de agosto de 2009 sin realizar observación alguna y recién mediante escrito de 1º de diciembre del mismo año plantean el incidente, sin fundamentar en qué consiste el vicio de nulidad ni la causa de indefensión, toda vez que, contrariamente consta de obrados que la entidad demandada en tiempo hábil respondió negativamente la demanda asumiendo defensa dentro del proceso lo que desvirtúa cualquier afirmación de indefensión, máxime si solo se produjo el cambio de denominación de la entidad estatal demandada, manteniendo las mismas atribuciones y competencias en materia administrativa. A ello se suma, que la ahora entidad que reemplazó a la extinta Superintendencia demandada, dándose por notificada tácitamente presentó su dúplica solicitado consideración en resolución.
Por lo expuesto, se concluye que los argumentos expresados en el incidente de nulidad, carecen de sustento legal, no existe ninguna de las causales que justifique anular obrados, previstas en el art. 247 de la L.O.J. (Ley Nº 1455 de 18 de Febrero de 1993), aplicable por haberse planteado el incidente en vigencia de dicha norma, por una parte y por otra, que la entidad incidentista no solo asumió el conocimiento del proceso sino que asumió defensa presentando su dúplica.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción a los arts. 151 y 155 en concordancia con el art. 251-I todos del Cód. Pdto. Civil, RECHAZA el incidente de nulidad de fs. 302 a 303, por ser de manifiesta improcedencia, con costas; en consecuencia, se dispone la prosecución de la causa y considérese en resolución la dúplica.
No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional. Tampoco intervienen los Ministros Ángel Irusta Pérez y Hugo R. Suárez Calbimonte, por ausencia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Beatriz Sandoval de Capobianco
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