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TSJ

AS/0145/2011

Tribunal Supremo de Justicia
1 de junio de 2011Social 1eraMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-214/2008

AUTO SUPREMO Nº 145 Social Sucre, 01 de junio de 2011.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Elizabeth Cárdenas Cajias c/ Empresa Inmobiliaria Kantutani

VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs 229-231 interpuesto por la Empresa Inmobiliaria "KANTUTANI" S.A. a través de su representante legal en contra del Auto de Vista Nº 217/07 SSA-III de 22 de diciembre de 2007 cursante a fs 225, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral interpuesto por Elizabeth Cárdenas Cajías y otra, contra la Empresa Inmobiliaria "KANTUTANI", el auto de fs 234 por el cual se concedió el referido recurso, los antecedentes procesales y

CONSIDERANDO I. Que Elizabeth Cárdenas Cajías y Consuelo Maritza Cárdenas Cajías por escritos de fs 5-6 y 10-11 respectivamente, demandaron reliquidación de beneficios sociales en contra de la Empresa Inmobiliaria "KANTUTANI"S.A., argumentando que a cada una se le adeudaría por dicho concepto Bs. 12.556,41 y 17.915,61 respectivamente.

La parte demandada a fs 26-28, simultáneamente contesta en forma negativa e interpone excepciones perentorias de pago y prescripción. Luego de cumplidas las formalidades procesales laborales, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 21 de abril de 2006 emite la Sentencia Nº 35/2006 cursante a fs 140-149, declarando ambas pretensiones probadas en parte, también declara probada en parte la excepción de pago e improbada la excepción de prescripción, disponiendo que la Empresa demandada a través de su representante legal cancele dentro de tercero día a favor de la codemandada Elizabeth Cárdenas Cajías Bs. 10.449,85 y de Consuelo Maritza Cárdenas Cajías Bs. 10.357,09, según planilla de liquidación de fs 148-149, debiendo aplicarse en ejecución de sentencia la reactualización prevista en el D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Contra dicha resolución la parte demandada a través de su representante legal y por escrito de fs 155-157 recurre en apelación, el que es resuelto por la Sala Social y Administrativa Tercera del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 217/07 SSA-III de 22 de diciembre de 2007 cursante a fs 225, confirmando la sentencia de primera instancia.

Que dentro del término legal la Empresa Inmobiliaria "KANTUTANI" S.A. , a través de su representante y por escrito de fs. 229 - 231 interpone recurso extraordinario de casación en la forma y el fondo, acusando los siguientes aspectos:

Del recurso de casación en la forma: Manifiesta que en el presente proceso, se habría vulnerado lo previsto por el art. 149 del CPT, toda vez que a fs 47 de obrados el juez a quo abre un término probatorio de 10 días, pero en la practica, no se cumple el mismo y se sobrepasa dicho plazo, solicitando el recurrente que este tribunal de justicia anule obrados hasta el vicio más antiguo que comprendería el decreto de fs. 117 vta.

Del recurso de casación en el fondo: acusa que los miembros del tribunal de alzada habrían vulnerado lo previsto en el art. 169 del CPT, en razón a que se acreditó la declaración uniforme de dos testigos, pero este medio probatorio no fue considerado.

Asimismo argumenta que se vulnero el art. 158 del CPT, por cuanto los miembros del tribunal ad quem no tomaron en cuenta la conducta de las actoras durante su trabajo.

Finalmente manifiestan que se vulnero el art. 16 en su inc e) de la LGT y art. 9 del su D.R., ya que las ex trabajadoras no podían ofrecer o intervenir en la venta de otros lotes, que no fueran los de la empresa inmobiliaria , constituyendo con ello un mercado paralelo y siendo esto contrario a los intereses de la entidad empleadora.

Pidiendo en conclusión que este tribunal case el referido auto de vista y declare improbada la demanda en todas sus partes, con costas. El recurso es respondido a fs. 233 y concedido por auto de 8 de febrero de 2008 de fs. 234.

CONSIDERANDO II. Que de la revisión de antecedentes se concluye lo siguiente:

En relación al recurso de casación en la forma: A efectos de disponer la nulidad del referido proceso, conforme lo solicitado por la parte recurrente, este tribunal considera imperativo tomar en cuenta los principios esenciales que rigen tal decisión, como el de especificidad o legalidad, en cuya virtud rige la máxima "pas nullité sans texte" (no hay nulidad sin ley específica que la establezca). En el caso de autos, no existe una norma adjetiva específica mediante la cual se sancione con nulidad el incumplimiento del plazo previsto por el art. 149 del CPT, objeto de la acusación realizada por el recurrente.

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Datos del proceso

Demandante
Elizabeth Cárdenas Cajias
Demandado
Empresa Inmobiliaria Kantutani
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia1 de junio de 2011AS/0145/2011Fuente oficial