Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0145/2011

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2011Social 2daMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 145

Sucre, 31 de marzo de 2011

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social

PARTES: Jorge Gonzalo Pérez Salvatierra c/ Empresa CONO SUR S.R.L

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 2519-2523, interpuesto por Jorge Gonzalo Pérez Salvatierra, contra el Auto de Vista Nº 309/2007 de 16 de octubre de 2007 (fs. 2514-2516), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por el recurrente, contra la Empresa CONO SUR S.R.L., la respuesta de fs. 2528-2531, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 4 de febrero de 2005 (fs. 2467-2469), declarando probada en parte la demanda de fs. 5-6, aclarada a fs. 9, disponiendo que el representante de la empresa demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs. 66.187,50, por concepto de indemnización, desahucio, vacación y aguinaldo, más los reajustes previstos por el D.S. Nº 23381 de 29 diciembre de 1992.

En grado de apelación, deducida por los representantes de la Empresa CONO SUR S.R.L. (fs. 2486-2494), por Auto de Vista Nº 309/2007 de 16 de octubre de 2007 (fs. 2514-2516), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, revocó la sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda, sin costas por la revocatoria.

Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 2519-2523), interpuesto por el demandante Jorge Gonzalo Pérez Salvatierra, sin especificar si es en el fondo o en la forma, acusando que el tribunal de alzada al emitir el auto de vista, revocando la sentencia de primera instancia, realizó una mala aplicación de los arts. 158 y 159 del Cód. Proc. Trab., porque no valoró de acuerdo a la sana crítica la prueba de cargo presentada por el demandante que demuestra que fue trabajador de la Empresa CONO SUR S.R.L.

Denunció también la mala aplicación del art. 16 del "D.R.L.G.T"., porque el Certificado de Trabajo emitido por la Empresa CONO SUR S.R.L. no cumple con los requisitos establecidos por ley.

Finalmente denunció que se realizó una mala aplicación y valoración del art. 1 del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, puesto que con la prueba aportada se demostró que entre el ahora demandante y la empresa demandada, existió relación jurídica-laboral, pues se cumplieron los requisitos exigidos en los incs. 1) 2) y 3) de la norma descrita.

Concluyó solicitando que este tribunal declare "procedente" el recurso y casando "revoque" el auto de vista recurrido, declarando probada la demanda, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso se desprende que:

Si bien la doctrina laboral ha entendido que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del trabajador, debe aplicarse el criterio de la igualdad entre partes, que permita un razonable equilibrio notoriamente desigual, dada por la diferencia económica y social existente entre el empleador y el trabajador, principio protectivo plasmado en los arts. 157 y 162 de la C.P.E. de 1967, 4 de la L.G.T y 3 inc. g) y 59 del Cód. Proc. Trab.

Tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe ser relativo y racional, evitando un absolutismo que pueda dar lugar a la vulneración de los derechos procesales y sustantivos del empleador y menos de soslayar la adecuada apreciación de las pruebas aportadas.

En este contexto, sobre la denuncia de trasgresión de los arts. 158 y 159 del Cód. Proc. Trab., que regulan el primero: aspectos relacionados a la libertad del juzgador de apreciar libremente la prueba para formar su propio convencimiento de los hechos y el derecho y el segundo, referido al valor de la prueba documental, disposiciones que contrariamente a lo denunciado fueron con rigurosidad tomadas en cuenta por el ad quem, puesto que de la revisión minuciosa de los antecedentes, se advierte que al revocar la sentencia de primera instancia se lo hizo en base a un mejor criterio que el a quo, realizando una correcta, adecuada y completa valoración de la prueba.

En efecto, de manera acertada el ad quem ha determinado la inexistencia de la relación laboral del demandante con la empresa demandada, en base a la documentación aparejada como prueba al expediente.

Mostrando 17 de 33 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Jorge Gonzalo Pérez Salvatierra
Demandado
Empresa CONO SUR S.R.L
Proceso
Social
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2011AS/0145/2011Fuente oficial