Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 145/2012
Sucre: 06 de junio de 2012
Expediente: Cb-24-12-S
Partes: Yolanda Mercado de Flores y José Flores Sandoval c/ Florencio Rocabado Soria y otros
Proceso: Reivindicación de inmueble, acción negatoria, servidumbre de paso.
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 225 a 228 de obrados, interpuesto por Yolanda Mercado de Flores contra el Auto de Vista Nº 33/2012 de 22 de febrero 2012, cursante de fs. 221 a 222 vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de reivindicación, negatoria y servidumbre de paso seguido por la recurrente en contra de Florencio Rocabado Soria y otros, los antecedentes procesales; y.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, en fecha 11 de febrero de 2008, Yolanda Mercado de Flores interpuso demanda de reivindicación, acción negatoria, mensura y deslinde y servidumbre de paso, señalando que cuenta con un terreno de 1.100 m² en la Zona de Mayorazgo, adquiridos en primera instancia de los anteriores propietarios Alejandro Jove Mollinedo y Julieta Camacho de Jove, en una superficie de 800 m², en fecha 13 de octubre de 1981, compra-venta que se encuentra debidamente registrada en Derechos Reales; posteriormente como el lote adquirido no contaba con salida a la calle se realizó una segunda compra de terreno con una superficie de 300 m² de la Sra. Nilda Camacho de Ojeda conforme consta en la minuta suscrita el 17 de noviembre de 1981, la misma que no fue registrada en Derechos Reales, pero que sin embargo cuenta con el debido reconocimiento de firmas y rúbricas ante el Juzgado de Mínima Cuantía Nº 25. Señaló asimismo, que al presente el total de su lote de terreno de 1.100 m² ha quedado enclaustrado entre las otras viviendas, toda vez que si bien de principio le vendieron los mismos indicando que al sud de dicho terreno se limitaba con calle innominada, actualmente no existe la misma y al haber el resto de los vecinos realizado sus murallas no tiene acceso alguno; es más los Sres. Florencio Rocabado Soria y Carmen Revollo de Rocabado, aprovechándose de su situación de vecinos, pretendieron adquirir el derecho propietario del mencionado lote a través de trámite de usucapión, el mismo que fue rechazado por no contar los presuntos demandantes con ningún documento. Por lo que demandó a los vecinos colindantes de su lote de terreno por reivindicación, acción negatoria, mensura, deslinde y servidumbre de paso. Por auto de 24 de marzo 2008 el a quo declaró probada la excepción previa de incompetencia opuesta por el apoderado de los co-demandados Florencio Rocabado Soria y Carmen Revollo de Rocabado, en relación la petición de mensura y deslinde, salvando derechos de los actores por la vía legal conveniente.
Sustanciado el proceso, mediante Sentencia de 5 de agosto 2010, el Juez Décimo de Partido en lo Civil de la capital, declaró:
Probada en parte la demanda ordinaria de reivindicación de inmueble y negatoria, así como servidumbre de paso, respecto a 800 m² de superficie.
Improbada con relación al lote de terreno de 300 m².
Improbadas las excepciones perentorias de falsedad, falta de legitimación, improcedencia, caducidad de documento y prescripción en la constitución de servidumbre de paso planteadas por Florencio Rocabado y Sra. igualmente improbadas las excepciones de falsedad, ilegalidad e improcedencia interpuestas por la defensora de oficio a las acciones de reivindicación, acción negatoria y constitución de servidumbre de paso con relación a los 800 m².
Probada la excepción de improcedencia de la demanda opuesta por los demandados y defensora de oficio a las acciones de reivindicación, negatoria y servidumbre de paso respecto de lo 300 m².
Finalmente determinó que los demandados procedan a la restitución de la parte que ocupan en el inmueble de propiedad de la actora de 800 m² de extensión superficial y sobre la constitución de servidumbre de paso a favor de la demandante, se averiguaría en ejecución de sentencia respecto a cual es el fundo vecino por el que obtendrá una salida mas corta y menos perjudicial a la vía pública, previa indemnización proporcional.
Que, deducida la apelación por los demandados, mediante Auto de Vista Nº 33/2012 de 22 de febrero 2012 cursante de fs. 221 a 222 vlta., la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, determinó anular obrados hasta el vicio más antiguo; es decir hasta el auto de relación procesal de 5 de agosto 2008, bajo el fundamento de que el a quo a tiempo de emitir el mismo fijó los puntos de hecho a probar tanto por los demandantes como por los co-demandados omitiendo fijar en el mismo como punto de hecho a probar la acción negatoria pretendida por los actores en su demanda de fs. 18 a 21 de obrados y prescindiendo de lo previsto en el art. 353 y 354 del Código de Procedimiento Civil.
Ante la determinación adoptada por el Tribunal de Alzada, Yolanda Mercado de
Flores interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Sin realizar distinción del recurso de casación en la forma y en el fondo, la recurrente, expone en su memorial lo siguiente:
1.- Acusa de haberse realizado una interpretación errónea de los arts. 353 y 354 del Código de Procedimiento Civil, ya que los mismos hacen referencia sobre que la relación procesal queda establecida una vez presentados los escritos de la demanda, reconvención y respuesta y que no podrá ser modificada posteriormente y sobre la calificación del proceso en ordinario de hecho o de derecho y en ninguna parte de los citados artículos se hace referencia a que es obligación del juez fijar los puntos de hecho a probar por las partes, por lo que el de alzada realizó una indebida aplicación de los indicados artículos, vulnerando la garantía del debido proceso señalado en el art. 115 de la Constitución Política del Estado.
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