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TSJ

AS/0145/2012

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
difamación, injuria.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 145/2012

Sucre, 18 de junio de 2012

EXPEDIENTE: La Paz 105/2012

PARTES PROCESALES: Víctor Mamani Mamani, Cristina Quelca contra Eva Beatriz Mendoza Yanique

DELITO: difamación, injuria.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Victor Mamani Mamani (fs. 194 a 200), impugnando el Auto de Vista Nro 98 /2012 emitido el 12 de abril de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 173 a 175), en el proceso penal seguido por Cristina Quelca y el recurrente contra Eva Beatriz Mendoza Yanique, por los delitos de difamación e injuria previstos y sancionados por los artículos 282 y 287 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que concluido el juicio oral, público y contradictorio el Juzgado Segundo de Sentencia de La Paz, emitió la Sentencia Nro. 17/2011 de 25 de agosto de 2011 (fs. 84 a 93), por la que absolvió de culpa y pena a Eva Beatriz Mendoza Yanique de la comisión de los delitos de difamación e injuria, tipificados por los artículos 282 y 287 del Código Penal; fallo que objeto del recurso de apelación restringida por el querellante (fs. 146 a 155) y la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nro. 98/2012 de 12 de abril de 2012, determinó la improcedencia del recurso, confirmando la Sentencia apelada; resolución contra la cual el querellante planteó recurso de casación, en el cual alegó: a) Que el Auto e Vista impugnado no se encuentra debidamente fundamentado, no guarda congruencia entre la parte considerativa y la resolutiva, siendo ajeno a los antecedentes, puesto que en apelación no se hizo referencia a la vulneración del artículo 356 del Código de Procedimiento Penal, la que es considerada por el Tribunal de Alzada; por otra parte no hubo la participación del Ministerio Público en razón a que la presente acción es privada y no pública, siendo estos errores susceptibles de anulación al constituirse defectos absolutos; asimismo en la resolución se hace referencia a que los imputados no configuran su conducta a los elementos constitutivos del tipo penal de uso de instrumento falsificado, contexto que demuestra que la fundamentación es completamente equivocada y ajena a los antecedentes del proceso y que el Auto de Vista infringe el principio tantum devolutum quantum apellatum, al no haber resuelto fundamentadamente los nueve puntos de la apelación restringida, violándose el derecho a la defensa y al debido proceso, sobre este punto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 8 / 2007 de 26 de enero de 2007 y 448/2007 de 12 de septiembre de 2007; b) Que el Tribunal de Alzada no hace ninguna referencia ni fundamenta sobre el delito de injuria, al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos de Vista Nros. 032 de 4 de diciembre de 2007 de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Beni, y el 04/ 2006 de 15 de febrero de 2007de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Oruro, el Auto Supremo Nro.314 de 25 de agosto de 2006. Concluyó pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo se dicte doctrina legal aplicable.

CONSIDERANDO: Que Para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, los cuales son: 1) Que sea interpuesto contra los Autos de Vista dictados por loas Cortes Superiores de Justicia, ahora Tribunales Departamentales de Justicia o por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia; 2) Que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; 3) Señalar en el recurso en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, demostrando previamente la situación de hecho similar; 4) La invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, siempre y cuando hubiese presentado dicho recurso en contra de la sentencia por causar agravio, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.

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Datos del proceso

Demandante
Víctor Mamani Mamani, Cristina Quelca
Demandado
Eva Beatriz Mendoza Yanique
Proceso
difamación, injuria.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia18 de junio de 2012AS/0145/2012Fuente oficial