Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 145/2013
Sucre, 28 de mayo de 2013
EXPEDIENTE: Oruro 73/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Natalio Chambi Condori contra Oscar Arias Calderón
DELITO: estelionato
MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Oscar Arias Calderón (fs. 61 a 67), impugnando el Auto de Vista Nro. 5/2013 emitido el 25 de febrero de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 56 a 58), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y por el acusador particular Natalio Chambi Condori contra el recurrente por la presunta comisión del delito de estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral y público, el Tribunal de Sentencia Nro. 1 de la capital del departamento de Oruro, que conoció esa causa, pronunció Sentencia condenatoria Nro. 12/2012 el 21 de agosto de 2012 (fs. 23 a 30), declarando al imputado Oscar Arias Calderón autor del delito de estelionato, previsto y sancionado en el artículo 337 del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años y seis meses de reclusión, a cumplirse en la Cárcel Pública de San Pedro de esa ciudad, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima, de conformidad al artículo 264 del Código de Procedimiento Penal, a averiguarse en ejecución de Sentencia.
Contra la citada Sentencia el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 33 a 37), resuelto por Auto de Vista Nro. 5/2013 de 25 de febrero de 2013 (fs. 56 a 58), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que lo declaró improcedente y confirmó la Sentencia impugnada.
Con el Auto de Vista referido, Oscar Arias Calderón fue notificado personalmente el 22 de marzo de 2013 (fs. 59) formulando recurso de casación, motivo de autos, el 1 de abril de 2013 (fs. 61 a 67), el cual fue admitido por Auto Supremo Nro. 108 de 15 de abril de 2013.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone el siguiente motivo:
Mostrando 15 de 30 parrafos.