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TSJ

AS/0145/2013

Tribunal Supremo de Justicia
8 de mayo de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Infracción de Violación de Niño, Niña o Adolescente.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 145/2013.

Fecha:Sucre, 08 de mayo de 2013.

Distrito: Oruro.

Expediente: 34/09.

Partes: Ministerio Público y Beatríz León Titichoca contra W.R.C., Luisa Cruz Aroni de Ramos (Madre del menor infractor).

Delito: Infracción de Violación de Niño, Niña o Adolescente.

Declinatoria.

VISTOS: (Del recurso en cuestión).-

El Recurso de Casación planteado ante la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro por Luisa Cruz Aroni de Ramos en su calidad madre del menor infractor, de fs. 301 a 303 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 061/2009 de 22 de abril de 2009, cursante de fs. 295 a 297 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público y Beatríz León Titichoca contra el menor infractor W.R.C., Luisa Cruz Aroni de Ramos (madre del menor infractor), por la presunta infracción de Violación de Niño, niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).-

Que, revisado el expediente, se tiene los siguientes antecedentes:

La denuncia de fs. 3, Requerimiento de Acusación de fs. 6 a 8 y Ampliación de fs. 81, Diligencias de Policía Judicial de fs. 23 a 79, Acta de Audiencia de Apertura de Juicio de fs. 75 a 100, Acta de Celebración de Juicio de fs. 151 y siguientes, Informe Técnico de fs. 169 a 183 y demás actuados que cursan en obrados, mediante Sentencia Nº 645/2007 de 19 de septiembre de 2007 (211 a 215) el Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de Oruro declaró al Adolescente W.R.C. Autor de la Infracción de Violación previsto y sancionado por el art. 308 Bis. Primera parte del Código Penal, al existir plena prueba y aplicó arts. 237 núm. 3) inc. c) y 249, 251 del Código Niño, Niña y Adolescente y le impuso la pena de Privación de Libertad de 3 años en el Centro Albergue "Mi Casa" dependiente del Servicio Departamental de Gestión Social, donde deberá recibir Orientación Psicosocial por el equipo Interdisciplinario del Servicio Departamental de Gestión Social, con costas al Estado y a la parte civil que deberán cancelar los progenitores del adolescente.

Que, ante esta Sentencia, Jacinto Ramos Gabriel y Luisa Cruz Aroni de Ramos (padres del menor infractor) de fs. 222 a 226 vta., plantearon Recurso Ordinario de Apelación, al mismo que, el 7 de diciembre de 2007 (fs. 245 a 247vta.), la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro dictó Auto de Vista declarando Improcedente la Apelación interpuesta.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Jacinto Ramos Gabriel y Luisa Cruz Aroni de Ramos (padres del menor infractor), mediante memorial presentado el 22 de diciembre de 2007 (fs. 257 a 265), plantearon Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.

Con la finalidad de resolver el Recurso de Casación interpuesto en Autos, la Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo Nº 77 de 27 de febrero de 2009 resolvió Anular obrados hasta fs. 241 inclusive (Auto de Admisión de recurso) y se dispuso que se dicte el Auto de Vista, con pertinencia y exhaustividad y en el marco procesal del art. 237 del Código de Procedimiento Civil, previo sorteo y sin necesidad de espera de turno.

Remitido como fue el expediente, a la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, con la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado en el referido Auto Supremo, se dictó el Auto de Vista Nº 061/2009 de 22 de abril de 2009 (295 a 297) mediante el cual confirmó la Sentencia Nº 93/2007 de 19 de septiembre, con Costas.

Que, efectuados los anteriores actos procesales, la causa fue remitida ante la Excma. Corte Suprema de Justicia, que al momento de la distribución de causas existió un error en la asignación de los procesos en razón de materia y el presente caso fue puesto en conocimiento de la Sala Penal Primera, sin que esta le hubiera dado el trámite correspondiente, más al contrario Radicó la causa, no observando que no contaban con la competencia correspondiente.

Finalmente, mediante Resolución Presidencial Nº 001 de marzo de 2012 se dispuso la conformación de Salas Liquidadoras, de las cuales, los suscritos conformamos la Sala Penal, en la que se entregó la causa para futura consideración legal.

CONSIDERANDO II: (Fundamentación).-

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Beatríz León Titichoca
Demandado
W.R.C., Luisa Cruz Aroni de Ramos (Madre del menor infractor).
Proceso
Infracción de Violación de Niño, Niña o Adolescente.
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia8 de mayo de 2013AS/0145/2013Fuente oficial