Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 145
Sucre, 11/04/2013
Expediente: 02/2013-A
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, dentro del recurso de reconocimiento de Compensación de Cotizaciones seguido por Gilberto García Flores, la Comisión Calificadora de Rentas, mediante Resolución Nº 0013177 de 12 de diciembre de 2008 (fs. 9), desestimó la solicitud de Compensación de Cotizaciones, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de dicha resolución.
Ante esta situación, el solicitante interpuso recurso de reclamación cursante de fs. 16 a 17, concedida por Auto de 29 de agosto de 2011 (fs.50), el mismo fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 0493/11 de 3 de diciembre de 2011 (fs. 63 a 66), revocando la Resolución Nº 0013177 de 12 de diciembre de 2008, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, disponiendo se otorgue un Primer componente considerando 1 año y 2 meses de aportes, con Salario Cotizable correspondiente al mes de abril/78 de 3.275,00.- de acuerdo al Certificado CERT-10-2011-5006 de fecha 31 de octubre de 2011.
En grado de apelación interpuesta por el solicitante (fs. 80 a 82), por Auto de Vista Nº 141 de 9 de julio de 2012, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó la Resolución Nº 0013177 de 12 de diciembre de 2008 y revocó en parte la Resolución Nº 0493/11 de 3 de diciembre de 2011, emitida por la Comisión de Reclamación, disponiendo que el SENASIR, reconozca al impetrante una constancia de aportes, considerando un salario cotizable de abril de 1978 y una densidad de aportes de 9 años y 1 mes. Sin costas.
Margoth Arteaga Domínguez, en representación legal del SENASIR, al amparo de lo previsto en los artículos 250, 253 inc. 19 y 257 del Código de Procedimiento Civil (CPC) concordante con los Arts. 14 y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas, interpuso Recurso de Casación en el Fondo contra el ut supra Auto de Vista, en base al tenor del memorial, que cursa en obrados de fs. 104 a 105, enunciando lo siguiente:
I.1. Recurso de casación en el fondo.
Que, el Auto de Vista recurrido, atenta e interpreta erróneamente las disposiciones legales contenidas en el artículo 7 del D.S Nº 13112 de 28 de noviembre de 1975 que textualmente señala que: "Para efectos de reconocimiento de antigüedad, se utilizará la nómina y datos oficiales del estudio donde se determina los antecedentes de los 756 beneficios, documentos que tendrán carácter definitivo y no podrán ser modificados en manera alguna (sic)." Toda vez que los periodos reclamados por aportes que el recurrente habría realizado a la Comisión Mixta Argentino - Boliviana, el mismo no figura en los listados de dichos convenios; por lo que no se certificó dichos periodos, toda vez que la compensación de cotizaciones es el reconocimiento que otorga el Estado por lo aportes a largo plazo efectuados al Sistema de Reparto, que se financia con recursos del Tesoro General de la Nación.
Concluyó solicitando se conceda el recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido, manteniendo firme y subsistente la Resolución Nº 0493/11 de 3 de diciembre de 2011, previas las formalidades de rigor.
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