Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 145/2013
EXPEDIENTE: S.86/2011
PARTES: Patricia Margarita Vargas Mollinedo c/ Óptica Colón
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fojas 812 a 813 y vuelta, interpuesto por Edwin Soria Galvarro Cardona, quien en mérito al Testimonio de Poder 203/2008 de 29 de febrero de 2008 (fojas 95 y vuelta) representa a Pablo Antonio Pereira Herrera, Gerente propietario de “ÓPTICA COLÓN”, y de fojas 817 a 819 formulado por Patricia Margarita Vargas Mollinedo, del Auto de Vista Nº 221/2010 de 10 de noviembre de 2010, cursante de fojas 798 a 800 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros conceptos seguido por Patricia Margarita Vargas Mollinedo contra “ÓPTICA COLÓN”, los memoriales de responde de fojas 817 a 819 y de 827 a 828 y vuelta, el Acuerdo de Sala Plena Nº 030/2013 de fojas 854 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que luego del trámite procesal, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, dictó sentencia, el 23 de julio de 2008, (fojas 289 a 293 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 29 a 31, aclarada por memorial de fojas 33 con las modificaciones consiguientes establecidas en los puntos precedentes de la Sentencia, por lo que se ordena a la empresa ÓPTICA COLÓN, representada legalmente por Pablo Antonio Pereira Herrera en su calidad de Gerente propietario, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de Ley, dé y pague a la demandada el monto de la liquidación que sigue, más reajustes previstos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 por retraso en el pago de sus beneficios sociales:
Tiempo de servicios: 8 años y 5 meses
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.521,37
Quinquenio consolidado desde el 20/09/1999
Al 20/09/2004: Bs. 22.606,85
Vacaciones (40 días) Bs. 6.028,49
Saldo salario (segunda quincena de enero de 2008) Bs. 939,00
Salario devengado de 20 días (febrero de 2008) Bs. 2674,60
Comisiones y sueldo empresas externas
De enero/2008 Bs. 433,00
Comisiones sobre ventas de enero 2008 Bs. 306,50
Comisiones sobre ventas de febrero 2008 Bs. 119,50
SUMA TOTAL DE BENEFICIOS SOCIALES: Bs. 33.107,94
Menos compensación por adeudo: Bs. 170.994,71
SALDO EN CONTRA DE LA ACTORA: Bs. 137.886,77
Consecuentemente se establece que no existe ningún beneficio social o derecho laboral que la empresa demandada deba cancelar a favor de la actora.
En grado de apelación, deducido por la demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 221/2010 de fecha 10 de noviembre de 2010, (fojas 798 a 800) CONFIRMANDO EN PARTE la Sentencia de 23 de julio de 2008, con la modificación que debe dejarse sin efecto la compensación establecida, conminándose a la empresa Óptica Colón, por intermedio de su representante legal Pablo Antonio Pereira Herrera, a cancelar a favor de la actora la suma conforme a la liquidación siguiente:
Tiempo de servicios: 8 años y 5 meses
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.521,37
Quinquenio consolidado desde el 20/09/1999
Al 20/09/2004: Bs. 22.606,85
Vacaciones (40 días) Bs. 6.028,49
Saldo salario (segunda quincena de enero de 2008) Bs. 939,00
Salario devengado de 20 días (febrero de 2008) Bs. 2674,60
Comisiones y sueldo empresas externas
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