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TSJ

AS/0145/2014

Tribunal Supremo de Justicia
16 de abril de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 145/2014

Sucre: 16 de abril2014

Expediente : CB-3-14-S

Partes : Renato Carlos Loayza Blanco.c/Malena Jacqueline Ortega Castillo.

Proceso : Divorcio.

Distrito : Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 301 a 303 vlta., interpuesto por Renato Carlos Loayza Blancocontra el Auto de Vista de 14 de octubre de 2013, cursante de fs. 298 a299 vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Divorcio seguido por Renato Carlos Loayza Blanco contraMalena Jacqueline Ortega Castillo, la respuesta al recurso de fs. 307 a 308, la concesión del recurso a fs. 309, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Sexto de Partido de Familia de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia de 24 de junio de 2011, cursante de fs. 221 a 223 de obrados, que declara: improbadas las excepciones perentorias opuestas a la demanda principal y a la mutua petición, y probadastanto la demanda principal de fs. 4 a 5, como la demandada reconvencional deducida de fs. 40 a 42 del proceso. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los esposos: Renato Carlos Loayza Blanco yMalena Jacqueline Ortega Castillo.

Resolución de primera instancia que es apelada por la parte actora mediante escrito de fs. 231 a 232, y por la parte demandada mediante escrito de fs. 235 a 236 vlta., que merece el Auto de Vista de 14 de octubre de 2013, cursante de fs. 298 a 299 vlta., que revoca en parte la Sentencia de fecha 24 de junio de 2011, y declara improbada la demanda principal de fs. 4 a 5 y manteniendo todas las demás determinaciones contenidas en la parte resolutiva de la Sentencia. Resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por la parte actora, que obtiene el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma:

El recurrente en base a lo establecido por los arts. 252, 254 inc. 4) y Art. 275 todos del Código de Procedimiento Civil, y refiriendo que en el Auto de Vista recurrido de 14 de octubre habría incumplido el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, porque no se habría considerado la apelación formulada de su parte, al no haberse pronunciado sobre los puntos apelados, referidos a los agravios denunciados por su persona como apelante, sino que únicamente habría mencionado su apelación formulada sin pronunciarse sobre ella, ya que habría procedido a valorar la prueba presentada de su parte en función a la apelación formulada por la demandada, y no así la prueba aportada por ella en función a la apelación formulada de su parte, vulnerando normas procesales, por lo que solicita al Tribunal Supremo disponga la anulación del Auto de Vista referido, ordenando a la Sala emita nuevo pronunciamiento conforme a lo establecido por el Art. 236 del adjetivo civil, ya que se habría apartado de la línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional 2542/2010-R de 19 de noviembre, transcribiendo al efecto la parte pertinente de dicha Resolución, y señala además entre otras las SSCC 1369/2001-R, 0752/2002-R, SC 577/2004-R, y 1365/2005-R, transcribiendo en lo pertinente también la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre.

En el fondo:

El recurrente argumenta que el Auto de Vista motivo del presente recurso habría ingresado en la causal de casación establecida por el art. 253 incs. 1) y 3) de la norma Adjetiva Civil, porque se habría violado la ley y no se habría valorado correctamente las pruebas vulnerándose el art. 1286 del Código Civil, conforme detalla:

1.Que, no se identificaría una clara fundamentación de derecho sino únicamente de hecho, en la Resolución motivo del recurso, careciendo así de fundamentación intelectiva destinada a relacionar normas Sustantivas y/o Adjetivas con los fundamentos de hecho expuestos, infringiendo normas Constitucionales y procedimentales propias de la materia, porque se referiría que de “la prueba testifical de cargose aprecia que la misma no es contundente para determinar la separación libremente consentida y continuada por más de dos años,” en este entendido no se tomaría en cuenta que el artículo 131 del Código de Familiaclaramente establecería que la separación de hecho libremente consentida y continuada por más de dos años, cualquiera sea el motivo de ella,limitándose la prueba a demostrar la duración y continuidad de la separación, por lo que la prueba testifical aportada sería suficiente al haber los testigos referido que están separados por más de dos años y que la continuidad existe.

2.Que, elAuto de Vista realizaría una nueva apreciación de la prueba aportada y erróneamente consideraría suficientepara probar el art. 130 núm. 1) del Código de Familia, la afirmación de un par de testigos de haberle visto con otra persona en situación de pareja, prueba que en definitiva no resultaría suficiente para generar convicción de que se haya incurrido en dicha causal. De haberse analizado correctamente por parte de los Vocales este extremo refiere que se hubiese llegado a la conclusión evidente de la inexistencia de dicha causal.

Por lo que solicita se acepte el recurso de casación tanto en la forma como en el fondo contra el Auto de Vista referido y sea una de las Salas Civiles especializadas del Tribunal Supremo de Justicia la que se pronuncie casando en la forma y el fondo el Auto de Vista recurrido en base a los fundamentos expresados de su parte, ordenando a la Sala que pronunció el Auto de Vista, dicte nueva Resolución conforme a lo establecido por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Estando interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, se procede al análisis inicial de la casación en la forma, por cuanto si es evidente el fundamento esgrimido se procederá con la nulidad procesal respectiva siendo innecesario el examen de fondo del recurso.

En la forma:

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Datos del proceso

Demandante
Renato Carlos Loayza Blanco.
Demandado
Malena Jacqueline Ortega Castillo.
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia16 de abril de 2014AS/0145/2014Fuente oficial