Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA.
Auto Supremo Nº : 145/2014
Fecha : Sucre,17 de junio de 2014
Distrito : Tarija
Expediente Nº : 519/2009
Partes : Emerson Claudio Aguado Aparicio c/ Cooperativa Agropecuaria Primero de Septiembre Bermejo Ltda.-Julio Octavio Villarroel
Proceso : Reliquidación de Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 145 a 148, Interpuesto por Julio Octavio Villarroel, en representación de la Cooperativa Agropecuaria Primero de Septiembre Bermejo Ltda., por Testimonio de Poder Nº 157/2009 otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 1 de Bermejo, Distrito Judicial de Tarija, a cargo de Nelly Lenz de Castillo, de fs.109 a 111 y vta., contra el Auto de Vista de 14 de agosto de 2009 de fs. 140 a 142, dentro del Proceso Social de Reliquidación de Beneficios Sociales, seguido por Emerson Claudio Aguado Aparicio, contra la Cooperativa recurrente, el Auto de fs. 151 que concede el Recurso de Casación, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo, Distrito Judicial de Tarija, emitió la Sentencia de 9 de abril de 2009 de fs. 114 a 117, declarando: Probada en parte la Demanda de Derechos Laborales de fs. 1 a 3, disponiendo que la Cooperativa Agropecuaria “1ro. de Septiembre Bermejo Ltda.” a través de su representante legal, cancele al actor, la suma de Bs. 4.753,26.- de acuerdo con el siguiente detalle:
Ingreso: octubre 1998 Retiro: noviembre 2006
Salario Indemnizable: Bs. 1.239,58.-
1.- Bono de frontera, reintegro Bs. 10.084.-
2.- Aguinaldo, reintegro Bs. 4.565,24.-
3.- Horas extras, nocturnas, domingos y feriados Bs. 9.641,44.-
4.- Salario Dominical Bs. 2.442,00.-
Sub total Bs. 26.733,28.-
Más multa del 30% por incumplimiento Bs. 8.019,98.-
Bs. 34.753,26.-
Menos pago parcial Bs. 30.000,00.-
Total a cancelar Bs. 4.753,26.-
Asimismo, declara Improbadas las Excepciones de Pago, Prescripción y Cosa Juzgada, opuesta por el demandado de fs. 9 a 112 y dispone haber a lugar a la multa del 30% de Bs. 8.019,98.- sobre el total de Bs. 26.733,28.-
Deducida la Apelación por ambas partes, por Auto de Vista de 14 de agosto de 2009 de fs. 140 a 142, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, Confirmó Parcialmente la Sentencia apelada, modificando la Sentencia, de acuerdo al siguiente detalle:
Salario Indemnizable: Bs. 1.239,58.-
Bono de frontera, reintegro Bs. 10.084,60.-
Aguinaldo, reintegro Bs. 4.565,24.-
Horas extras, nocturnas, domingos, feriados Bs. 9.641,44.-
Salario Dominical Bs. 2.442,00.-
Vacación 15 días: Bs. 620,00.-
Sub total Bs. 27.353,28.-
Más multa del 30% por incumplimiento Bs. 8.205,98.-
Sub Total Bs. 35.559,26
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