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TSJ

AS/0145/2014

Tribunal Supremo de Justicia
3 de julio de 2014Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 145/2014.

Sucre, 3 de julio de 2014.

Expediente: SSA.II-CBBA.145/2014.

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 190 a 192, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, representado legalmente por Wilmer Sanjinéz Lineo contra el Auto de Vista Nº 141/13 de 19 de junio de 2013 de fs. 182 a 183, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de calificación de renta de vejez seguido por María Teresa Rivera Carvajal en representación de su esposo Oscar Humberto Torrico Antezana contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR; el auto de fs. 191 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de calificación de Renta de Vejez interpuesto por Oscar Humberto Torrico Antezana y posteriormente representado por su esposa María Teresa Rivera de Torrico, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR pronunció la Resolución Nº 008948 de 26 de julio de 2004 (fs. 104), resolviendo otorgar en favor del asegurado, renta básica de vejez, equivalente al 30% de su promedio salarial, en el monto de Bs.764.30 (Setecientos Sesenta y Cuatro 30/100 Bolivianos), incluidos nivelación e incrementos de Ley, que se pagará a partir del mes de mayo de 1999.

Notificado con la Resolución mencionada, el asegurado Oscar Humberto Torrico Antezana presentó recurso de reclamación (fs. 114-115) argumentando que tiene más de 228 cotizaciones por 19 años de servicios entre las empresas COMTECO LTDA., PRENSA LIBRE Y LLOYD AEREO BOLIVIANO S.A., que cuenta con la edad de 62 años cumplidos a abril de 1997 y no solamente 180 cotizaciones como se consignó, por esta razón reclama que le corresponde la renta básica y la complementaria; que este reclamo dio lugar a los actuados de fs. 116 a 124, posteriormente la Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución Nº 003040 de 5 de abril de 2006 de fs. 125 a 126, resolviendo desestimar la Renta Complementaria de Vejez, solicitada por Oscar Humberto Torrico Antezana, como el Pago Global Complementario por las disposiciones expuestas en la parte considerativa de la resolución.

La citada resolución, motivó que la esposa del actor Teresa Rivera de Torrico, formule también recurso de reclamación de fs. 133 contra la Resolución Nº 003040, siendo resuelto por la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 0107/2010 de 9 de abril de 2010 fs. 149 a 152, confirmando la Resolución Nº 003040 de fecha 5 de abril de 2006, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas cursante a fs. 125 a 126.

Ante esa determinación, María Teresa Rivera de Torrico en representación de su esposo Oscar Humberto Torrico Antezana interpuso el recurso de apelación de fs. 169, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 141/2013 de 19 de junio de 2013 de fs. 182 a 183, anuló la Resolución Nº 0107/10 de 9 de abril de 2010, disponiendo que la CR/SENASIR emita una nueva resolución considerando los argumentos del recurso de reclamación de fs. 114 a 115, conforme a los parámetros señalados precedentemente.

El referido fallo motivó el recurso de casación en el fondo por el SENASIR, representado legalmente por Wilmer Sanjinez Lineo, con base en los argumentos expuestos en el memorial de fs. 190 a 192.

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Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia3 de julio de 2014AS/0145/2014Fuente oficial