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TSJ

AS/0145/2014

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2014Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 145/2014

Sucre, 21 de octubre de 2014

EXPEDIENTE:        S.238/2010

DISTRITO:                 La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fojas 312 a 313, interpuesto por Karen Justiniano Zambrana en representación de la empresa BRINKS BOLIVIA S.A. en mérito al Testimonio de Poder Nº 320/2008 de 2 de septiembre de 2008, otorgado por su representante legal Cesar Nelson Lagrava Aliaga, (fojas 307 a 310); del Auto de Vista Nº 032/10 de 9 de febrero de 2010 cursante a fojas 305 y vuelta, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Ana María Prado Sullcani contra la empresa recurrente, el memorial de respuesta de fojas 314 a 315, el Auto de concesión del recurso de fojas 315 vuelta, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 018/2008 (fojas 261 a 265), la que luego de ser apelada, por Auto de Vista Nº 04/09 de fojas 278, fue anulada en mérito a que la Jueza A quo transgredió lo determinado por los artículos 133 y 202 del Código Procesal del Trabajo al no haberse manifestado ni resuelto la excepción perentoria de prescripción opuesta por la parte demandada; por lo que, en cumplimiento a la indicada Resolución de Vista, la Jueza de la causa emitió nueva Sentencia Nº 042/2009 el 25 de abril de 2009 cursante de fojas 286 a 290, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 18 a 20 de obrados y PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de prescripción, debiendo la empresa demandada cancelar a la actora la suma de Bs. 36.797,68 de acuerdo a la siguiente liquidación, sin costas:

Tiempo de servicios:        4 años, 10 meses y 18 días

Promedio indemnizable:        Bs. 3.759,13

Indemnización:                                Bs.        18.357,07

Desahucio:                                        Bs.        11.277,39

Aguinaldo Gestión 05 y 06:                Bs.          7.163,22

TOTAL:                                        Bs.        36.797,68

Asimismo dispone que los montos referentes a la indemnización y desahucio serán actualizados en ejecución de fallos de acuerdo a ley.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 032/10 de 9 de febrero de 2010 (fojas 305 y vuelta), que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 042/09 de 25 de abril de 2009 cursante de fojas 286 a 290 de obrados.

El referido fallo de segunda instancia motivó a la empresa demandada a través de su apoderada legal a interponer el recurso de casación de fojas 312 a 313, en el que señala los siguientes fundamentos:

Expresa que del contrato suscrito con la demandante se desprende que no era personal de planta de la empresa, sino que desempeñaba un servicio independiente sin ninguna relación laboral, desempeñando funciones en distintos lugares fuera de las instalaciones de la empresa y bajo los horarios que estimaba convenientes.

Indica que no obstante lo manifestado, el Tribunal de Apelación desconoce la validez de las facturas extendidas por la actora en calidad de trabajadora independiente, presentadas como prueba de fojas 61 a 89, en las cuales consignaba “por servicios prestados” y que prueban que no tenía un sueldo ni salario y que sus horarios eran variables y contra prestación de servicios.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2014AS/0145/2014Fuente oficial