Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0145/2015

Tribunal Supremo de Justicia
10 de diciembre de 2015Plena
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 145/2015.

FECHA: Sucre, 10 de diciembre de 2015.

EXPEDIENTE Nº: 42/2015.

PROCESO : Revisión Extraordinaria de Sentencia.

PARTES: Freddy Chipata Flores.

VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fs. 31 a 33 presentado por Freddy Chipata Flores, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de Asesinato, el informe del Magistrado Rómulo Calle Mamani.

CONSIDERANDO I: Que Freddy Chipata Flores, al amparo del art. 123 de la Constitución Política del Estado y la causal 5 del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, solicitó la revisión de la Sentencia Nº 48/13 de 21 de octubre de 2013, pronunciada por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo - Cochabamba con los siguientes fundamentos:

Que, en audiencia de juicio oral mediante Sentencia Nº 48/13, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo – Cochabamba, impone la pena de reclusión de 15 años sin derecho a indulto a Freddy Chipata Flores, por el delito de Asesinato en grado de complicidad, y que conforme se acredita con el Certificado de Nacimiento que adjunta el mencionado tenía la edad de 16 años al momento que sucedió el hecho.

En tal sentido indica que el Código niña, niño y adolecente (Ley 548 de 17 de julio de 2014) norma especial de aplicación preferente frente a la Ley general, y por el principio de favorabilidad y retroactividad de la Ley prevista como excepcion en el art. 123 de la Constitución Política del Estado, debe admitirse la misma a fin de atenuar su pena en cuatro quintas partes conforme el art. 268-I de la Ley 548, siendo que las cuatro quintas partes de los 15 años de reclusión impuestos por asesinato en grado de complicidad, debe constituirse en 3 años de reclusión, ya que a la fecha se encontraría detenido preventivamente por casi 5 años, por lo que debe expedirse el mandamiento de libertad en el día.

Concluye, que en aplicación del art. 123 de la Constitución Política del Estado y el art. 421 núm. 5) del Código de Procedimiento Penal, solicita que:

1.- Se admita el Recurso de Revisión Extraordinario de Sentencia condenatoria ejecutoriada.

2.- Se anule la Sentencia Nº 48/13, y se dicte nueva sentencia atenuándose los 15 años por el delito de asesinato en complicidad a una pena correspondiente a cuatro quintas partes del máximo, del delito previsto por el art. 252 en relación al art. 23 del Código Penal, vale decir 3 años de reclusión y expedirse mandamiento de libertad definitiva por cumplimiento de condena definitiva.

CONSIDERANDO II: Que de la revisión del memorial del recurso presentado y de la documental adjunta, se evidencia que el recurrente Freddy Chipata Flores ha dado cumplimiento a las formalidades exigidas por el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, en razón de que ha acompañado la prueba correspondiente, consistente en fotocopias simples del, inicio de investigación Fs. 1 a 3, acta de audiencia pública de aplicación de medidas cautelares Fs. 4 a 7, acusación formal fs. 8 a 11, Sentencia Nº 48/13 de 21 de octubre de 2013 fs. 12 a 18, Auto de Vista que resuelve la apelación restringida fs. 19 a 23, Auto Supremo Nº 327/2015-RA de 22 de mayo de 2015 fs. 24 a 27, mandamiento de condena fs. 28 (legalizado) y Certificado de Nacimiento fs. 29, además de haber efectuado la concreta referencia de los motivos que fundan su pretensión, las disposiciones aplicables, correspondiendo en consecuencia admitir el recurso y tramitarlo con arreglo al procedimiento señalado por el artículo 406 del Código de Procedimiento Penal en cumplimiento de la expresa previsión de la parte in fine del artículo 423 de la misma norma procesal.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesta por Freddy Chipata Flores de fs. 31 a 33, en todo cuanto hubiera lugar en derecho y dispone que el Tribunal de Sentencia de Quillacollo-Cochabamba, remita los antecedentes originales, sea en el plazo de cinco días. Al efecto, líbrese provisión citatoria, comisionando su diligenciamiento a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

No suscriben las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina al veidenciarse de que emitiron el Auto Supremo 327/2015 de 22 de mayo de 2015, cuando conformaban la Sala Penal del este Tribunal Supremo de Justicia.

Cítese al señor Fiscal General para que conteste en el plazo de diez días.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Mostrando 18 de 36 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia10 de diciembre de 2015AS/0145/2015Fuente oficial