Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 145/2015-RRC
Sucre, 27 de febrero de 2015
Expediente : Tarija 61/2014
Parte Acusadora : Antonio Ávila Ustarez
Parte Imputada : Jesús Ibañez Díaz
Delitos : Apropiación Indebida y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de octubre de 2014, cursante de fs. 180 a 186 vta., Jesús Ibañez Díaz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 95/2014 de 29 de septiembre de fs. 166 a 170, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Antonio Ávila Ustarez contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP) respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 17/2011 de 31 de octubre (fs. 135 a 140), el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró a Jesús Ibañez Díaz, absuelto por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, tipificados por los art. 345 y 346 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Antonio Ávila Ustarez, formuló recurso de apelación restringida (fs. 146 a 148 vta.), resuelto por Auto de Vista 95/2014 de 29 de septiembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar el citado recurso y anuló la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio, motivando la formulación del presente recurso de casación sujeto al presente análisis.
I.1.1. Motivo del recurso
Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 706/2014-RA de 8 de diciembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, aspecto sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada restringió el debido proceso e incurrió en defecto absoluto, por falta de fundamentación y motivación, inaplicando la exigencia legal contenida en el art. 124 del CPP; en ese ámbito, señala que en el Considerando I del Auto de Vista recurrido, no resolvió la totalidad de los agravios, sino sólo hizo referencia a dos puntos cuestionados y en el Considerando II punto 1, pese a reconocer que no puede revalorizar la prueba, lo hizo al indicar que la Sentencia no consideró que debieron elaborarse inventarios y balances, para saber el estado de los resultados financieros de cada gestión, llevar la contabilidad, elaborar balances y rendir cuentas a los socios; además, en el punto 2, realizó un diferenciación entre delito de Robo y el de Hurto. Aspectos que considera demuestran la valoración de la prueba por parte del Tribunal de apelación pese a que esa atribución es exclusiva de los Jueces y Tribunales de Sentencia.
Añade que la vulneración a la debida fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, se
advierte en el hecho de que en Sentencia se haya establecido que no existe prueba presentada por el acusador particular que demuestre los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, como lo reconoció el Tribunal de apelación; por lo tanto, no puede haber valoración defectuosa de la prueba.
Por otra parte, el Tribunal de alzada no estableció el por qué de la anulación de la Sentencia, no consignó las razones que determinaron el decisorio, que conllevó a la vulneración de la garantía del debido proceso que comprende entre sus elementos, la exigencia de la motivación de las resoluciones, exponiendo los motivos que sustenten la decisión de los hechos en forma comprensible, que deje con el pleno convencimiento a las partes, de que se actuó de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, de acuerdo a principios y valores supremos, eliminándose cualquier interés y parcialidad; arguye que motivar es indicar y exponer los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la resolución en forma expresa, clara, completa, legítima y lógica que no se cumplen en el caso, ya que no se entienden las ideas confusas expresadas por el Tribunal.
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 112/2007, 116/2007, 17/2007, 151/2007, 257/2011, 336/2011, 89/2012, 679/2010 de 17 de diciembre, 512/2007 de 11 de octubre, 5/2007 de 26 de enero, 342/2006 de 28 de agosto, 349/2006 de 28 de agosto y 69/2006 de 20 de marzo.
I.1.2. Petitorio
Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo la doctrina legal aplicable.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 706/2014-RA de 8 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente ya expuesto precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Concluida la audiencia de juicio oral el Juzgado Segundo de Sentencia de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, emitió la Sentencia 17/2011 de 31 de octubre, absolviendo de pena y culpa al imputado Jesús Ibañez Díaz por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, con costas. En la fundamentación jurídica determinó que no se demostró la responsabilidad penal del imputado acerca de los delitos acusados al no probarse que se le entregó dineros y que debía devolver los mismos apropiándose de ellos y tampoco que se abusó la confianza otorgada por los demás socios; asimismo no se pudo determinar cuánto de ganancia o perdidas hubo, que será dilucidado con auditorías y deberá ser esclarecido por la vía civil y no la penal.
II.2. Apelación restringida.
Notificados con tal determinación el acusador planteó recurso de apelación restringida respecto a: i) La omisión de pronunciamiento, ya que se planteó querella por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza; sin embargo, se omitió dar una respuesta fundada sobre el último delito; ii) Vulneración de la seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y debido proceso, se inobservó la aplicación de la ley especial sobre la general, en este caso el Código de Comercio (CCom) vulnerado en sus arts. 36, 46, 82 y 83, ya que el imputado debió haber llevado contabilidad, elaborarse inventarios y balances para saber el estado de los resultados financieros de cada gestión, al que estaba obligado el administrador, esto no fue observado por el juzgador; y, iii) En juicio no se valoró la conducta abusiva del imputado, se inobservó el testimonio de constitución de sociedad que prohíbe contratar los servicios de abogados sin el consentimiento de todos los socios, además por declaración del vendedor del surtidor que señaló que depositaba dinero en una cuenta del hijo del imputado, ajeno a la empresa, este abuso de confianza fue probado, ya que debió manejar los dineros de la empresa de manera conjunta con los socios de la empresa.
II.3. Auto de Vista impugnado.
Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, se emitió el Auto de Vista 95/2014 de 29 de septiembre, que señaló: a) Sobre la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, evidenció que la juzgadora no consideró que debían elaborarse inventarios y balances para saber el estado financiero de cada gestión, siendo obligación del imputado, además que no se consideró la participación de todos los socios; b) Respecto a que no se demostró que se entregó dinero al imputado y tenía la obligación de devolver; sin embargo, estaba obligado a rendir cuentas sobre las ganancias obtenidas, quien tenía en su poder la posibilidad de manejar dineros de la empresa; y, c) No existió fundamentación sobre el delito de Abuso de Confianza al no dar razones de hecho y derecho, incumpliendo con ello lo establecido por el art. 124 del CPP; consecuentemente, hubo defectuosa valoración de la prueba respecto a la apropiación indebida y fundamentación omisiva en relación al abuso de confianza; anuló la sentencia y dispuso la reposición de juicio.
III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
En el presente caso, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada incurre en una vulneración del debido proceso que es defecto absoluto, al emitir resolución con falta de fundamentación, toda vez que al revalorizar prueba, exigió la rendición de cuentas mediante balances e inventarios, sostiene que hubo defectuosa valoración de la prueba.
III.1. De los precedentes invocados
Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a este Tribunal analizar su contenido y establecer si se incurrió en defectos absolutos y si su determinación fue contraria a la doctrina legal aplicable denunciada por el recurrente Jesús Ibañez Díaz.
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