Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 145
Sucre, 19 de marzo de 2015
Expediente : 476/2010-S
Demandante : Freddy Justo Álvarez Jemio
Demandado : Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 118 a 120, interpuesto por Mirtha Angélica Rojas Peralta en representación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), contra el Auto de Vista N° 117/2010 –SSA.II de 26 de mayo (fs. 105), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la ex Corte Superior de Justicia de La Paz; dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, que sigue Freddy Justo Álvarez Jemio contra ENFE; la respuesta de fs. 123 al recurso de casación; el Auto de fs. 125 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 107/08 de 18 de noviembre (fs. 82 a 83), por la que declaró probada en parte de demanda de fs. 20 a 21, disponiendo que el representante de ENFE, cancele a favor del demandante el monto de Bs. 20.733,32.-, por los conceptos de indemnización, desahucio, vacación y aguinaldo, todo conforme al detalle que se tiene asentado en la misma Sentencia.
I.2 Auto de Vista
Dicha resolución fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs. 90 a 91), mereciendo el Auto de Vista Nº 117/2010-SSA.II de 26 de mayo (fs. 105), por el cual la Sala Social y Administrativa Segunda de la ex Corte Superior de Justicia de La Paz, resolvió confirmar la Sentencia N° 107/08 de 18 de noviembre, cursante a fs. 82 a 83.
II. Recurso de casación - motivos
El mencionado Auto de Vista originó que la empresa demandada formule recurso de casación en la forma (fs. 118 a 120), que en lo esencial de su contenido señaló:
Que, el Juez dictó su fallo de manera injusta, ya que el mismo no corresponde y vulnera el art. 4 del Código Procesal del Trabajo (CPT), en merito a que la autoridad judicial tiene la función activa de dirección procesal, de tal forma que tenía la obligación de exigir se pruebe la fecha de notificación y de recepción (no señala de que actuado), conminando a dicha presentación, inclusive como indica el art. 160 del CPT.
Acusó que, el Juez tenía la posibilidad de exigir certificaciones a la misma ENFE, bajo conminatoria y según el art. 155 del CPT, e inclusive de oficio como determina el art. 165 del mismo código, refiriendo que esta omisión por la autoridad jurisdiccional de primera instancia, trae como consecuencia un fallo injusto, y que además se puede evidenciar el pago de aguinaldo, mediante Informe ENFE/RRHH/INF. No. 157/2010 de fecha 26 de julio de 2010 (que adjunta al recurso de casación), con la planilla de aguinaldos de las gestiones 2006-2007, debiendo descontarse del monto total adeudado, la pretensión del aguinaldo.
Reclamó que, de la notificación realizada a Robert Patty Arispe por ENFE, con memorial de fs. 35 y auto de fs. 36, el Oficial de Diligencias no pudo demostrar que cumplió correctamente con los actos procesales de acuerdo a procedimiento, y que el a-quo como autoridad judicial, en mérito al indicado artículo (no señala que artículo), tenía la obligación de exigir se pruebe el cumplimiento estricto de las funciones que desempeñaba el Oficial de Diligencias, y que esta omisión causó confusión al Juez A-quo, trayendo a colación un fallo injusto, en contra de los intereses del Estado.
Mostrando 21 de 42 parrafos.