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TSJ

AS/0145/2016

Tribunal Supremo de Justicia
6 de mayo de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 145

Sucre, 06 de mayo de 2016

Expediente : 361/2015-S

Materia : Beneficios Sociales

Demandante : Boris Eddy Álvarez Ortiz

Demandada : Hotel Torino

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Jorge I. Von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Boris Eddy Álvarez Ortiz, contra el Auto de Vista N° 101/2015-SSA-I de 26 junio de fs. 1214 a 1216, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social que por Beneficios Sociales sigue el recurrente contra el Hotel Torino; el Auto de 28 de septiembre de 2015 a fs. 1224 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Una vez planteada la demanda de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, la Juez de 6to. de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 291/2012 de 27 de agosto, cursante de fs. 1137 a 1143, declarando probada en parte la demanda e improbada la excepción de falta de acción y derecho, disponiendo que el Hotel Torino, por intermedio de su representante legal, cancele en favor de Boris Eddy Álvarez Ortiz la liquidación total de Bs. 882 (Ochocientos ochenta y dos 00/100 bolivianos).

I.2.1 Auto de Vista

Una vez interpuesto el recurso de apelación por el demandante conforme se aprecia del memorial cursante de fs. 1196 a 1198, éste fue resuelto por el Auto de Vista N° 101/2015-SSA-I de 26 de junio, cursante de fs. 1214 a 1216, por el que la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó en parte la Sentencia Nº 291/2012 de 27 de agosto, concediendo al actor derechos laborales por la suma total de Bs.14.922,01(Catorce mil novecientos veintidós 01/100 bolivianos).

I.2 Motivos del recurso de casación

El recurrente inicia sus argumentos transcribiendo la parte resolutiva del Auto de Vista recurrido; acusando la violación y errónea aplicación de normas y afirmando que el Auto de Vista no consideró las pruebas aportadas en relación a los puntos demandados y contenidos en la apelación, violándose las siguientes normas:

Con referencia al bono de antigüedad de Bs. 190.57, señala que este debe ser soldado al sueldo base, según el DS N° 21060, en un porcentaje del 11% tomando en cuenta que el salario mínimo nacional para el año 2008 era de Bs. 577.50.-; en ese sentido debe tomarse en cuenta el DS N° 23474 de 20 de abril de 1993, no aplicado en el presente caso. (Transcribiendo a continuación el Artículo Único del referido Decreto Supremo, el art. 253 del CPC y transcribiendo asimismo el art. 3 del DS N° 29473 de 5 de marzo de 2008, con las bases de cálculo a ese efecto.).

Con relación al salario triple en día domingo, no se aplicó el art. 55 de la Ley General del Trabajo, afirmando que trabajó dos domingos de cada mes, correspondiéndole Bs.199.81, por cada mes trabajado, debiendo tomarse en cuenta la declaración que hace el demandado a fs. 68, donde admite que se trabaja en días domingos. (Citando a continuación el art. 253 del Código de Procedimiento Civil.)

De lo expuesto, resume el recurrente, que el sueldo promedio indemnizable es de Bs.1.198.88, afirmando que sobre esa cantidad debe calcularse la indemnización, desahucio, aguinaldos, pago de domingos, vacaciones y otros. En concreto acusa la violación en relación al Bono de Antigüedad, del DS N° 21060 y, en relación al trabajo el día domingo, del art. 55 de la Ley General del Trabajo, así como los arts. 159 y siguientes de la referida ley laboral por no haberse realizado una valoración exhaustiva de las pruebas y documentos cursantes en el expediente.

I.2.1 Petitorio

El recurrente concluye solicitando casar el Auto de Vista N° 101/2015-SSA-I y declarar probada la demanda en todas sus partes, con costas, actualización de la deuda y demás sanciones de ley.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo

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Criterio

“…a efecto de una correcta calificación del bono de antigüedad, que tiene como base el cálculo porcentual establecido en el DS N° 21060, y conforme la afirmación del Tribunal de Alzada en el Auto de Vista, referida a que el tiempo de servicios del demandante fue efectivamente prestado entre el 1 de octubre de 2001 al 2 de junio del 2008, es decir, por el tiempo de 6 años, 8 meses y 1 día; corresponde proceder a la calificación en función de la escala única señalada, aplicable a todos los sectores laborales…”

Datos del proceso

Demandante
Boris Eddy Álvarez Ortiz
Demandado
Hotel Torino
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Bonos / Bono de Antigüedad / CómputoDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Salario / Dominical
Tribunal Supremo de Justicia6 de mayo de 2016AS/0145/2016Fuente oficial