Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 145
Sucre, 06 de mayo de 2016
Expediente : 361/2015-S
Materia : Beneficios Sociales
Demandante : Boris Eddy Álvarez Ortiz
Demandada : Hotel Torino
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Boris Eddy Álvarez Ortiz, contra el Auto de Vista N° 101/2015-SSA-I de 26 junio de fs. 1214 a 1216, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social que por Beneficios Sociales sigue el recurrente contra el Hotel Torino; el Auto de 28 de septiembre de 2015 a fs. 1224 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Una vez planteada la demanda de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, la Juez de 6to. de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 291/2012 de 27 de agosto, cursante de fs. 1137 a 1143, declarando probada en parte la demanda e improbada la excepción de falta de acción y derecho, disponiendo que el Hotel Torino, por intermedio de su representante legal, cancele en favor de Boris Eddy Álvarez Ortiz la liquidación total de Bs. 882 (Ochocientos ochenta y dos 00/100 bolivianos).
I.2.1 Auto de Vista
Una vez interpuesto el recurso de apelación por el demandante conforme se aprecia del memorial cursante de fs. 1196 a 1198, éste fue resuelto por el Auto de Vista N° 101/2015-SSA-I de 26 de junio, cursante de fs. 1214 a 1216, por el que la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó en parte la Sentencia Nº 291/2012 de 27 de agosto, concediendo al actor derechos laborales por la suma total de Bs.14.922,01(Catorce mil novecientos veintidós 01/100 bolivianos).
I.2 Motivos del recurso de casación
El recurrente inicia sus argumentos transcribiendo la parte resolutiva del Auto de Vista recurrido; acusando la violación y errónea aplicación de normas y afirmando que el Auto de Vista no consideró las pruebas aportadas en relación a los puntos demandados y contenidos en la apelación, violándose las siguientes normas:
Con referencia al bono de antigüedad de Bs. 190.57, señala que este debe ser soldado al sueldo base, según el DS N° 21060, en un porcentaje del 11% tomando en cuenta que el salario mínimo nacional para el año 2008 era de Bs. 577.50.-; en ese sentido debe tomarse en cuenta el DS N° 23474 de 20 de abril de 1993, no aplicado en el presente caso. (Transcribiendo a continuación el Artículo Único del referido Decreto Supremo, el art. 253 del CPC y transcribiendo asimismo el art. 3 del DS N° 29473 de 5 de marzo de 2008, con las bases de cálculo a ese efecto.).
Con relación al salario triple en día domingo, no se aplicó el art. 55 de la Ley General del Trabajo, afirmando que trabajó dos domingos de cada mes, correspondiéndole Bs.199.81, por cada mes trabajado, debiendo tomarse en cuenta la declaración que hace el demandado a fs. 68, donde admite que se trabaja en días domingos. (Citando a continuación el art. 253 del Código de Procedimiento Civil.)
De lo expuesto, resume el recurrente, que el sueldo promedio indemnizable es de Bs.1.198.88, afirmando que sobre esa cantidad debe calcularse la indemnización, desahucio, aguinaldos, pago de domingos, vacaciones y otros. En concreto acusa la violación en relación al Bono de Antigüedad, del DS N° 21060 y, en relación al trabajo el día domingo, del art. 55 de la Ley General del Trabajo, así como los arts. 159 y siguientes de la referida ley laboral por no haberse realizado una valoración exhaustiva de las pruebas y documentos cursantes en el expediente.
I.2.1 Petitorio
El recurrente concluye solicitando casar el Auto de Vista N° 101/2015-SSA-I y declarar probada la demanda en todas sus partes, con costas, actualización de la deuda y demás sanciones de ley.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo
Mostrando 26 de 51 parrafos.