Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 145/2019
Sucre, 07 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 505/2017
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación o nulidad cursante de fs. 129 a 130 vta., interpuesto por Zenobia Choque Mamani, contra el Auto de Vista 21/2017 de 25 de enero, cursante de fs. 123 a 124, pronunciado por la Sala Primera Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, interpuesto por Zenobia Choque Mamani contra Mancomunidad de Municipios Cuenca del CAINE, el Auto de 13 de septiembre de 2017, que concede el recurso, y el Auto 505/2017-A de 30 de octubre, cursante a fs. 143 vta., mediante el cual se admitió el referido recurso de casación, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Cochabamba, emitió la Sentencia de 19 de julio de 2013 (fojas 102 a 106 vlta.), declarando PROBADA en parte la demanda de beneficios sociales de fojas 21 aclarada de fs. 25, de acuerdo a los siguientes conceptos y montos:
SALARIO INDEMINIZABLE Bs. 2.234,32
INDEMINIZACION Bs. 1.452,31
DESAHUCIO Bs. 744,77
TOTAL……………………………………. Bs. 2.196,54
I.2.- Auto de Vista.
Deducido recurso de apelación por la demandada y previa contestación del demandante, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 021/2017 de 25 de enero (fojas 123 a 124), CONFIRMA la Sentencia de 19 de julio de 2013 (fojas 102 a 106 vlta.)
I.3.- RECURSO DE NULIDAD.
El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de casación, cursante de fs. 70 a 72, manifestando en síntesis:
1.- Indica que el Tribunal de Alzada no ha valorado a cabalidad la prueba testifical que demuestra que fue retirada mediante un memorándum apócrifo, consecuentemente el pago de sus beneficios sociales establecidos en sentencia no son correctos.
2.- Con relación a la prueba literal el Tribunal de Alzada no ha valorado la prueba que cursa de fs. 1 a 20 de obrados, al margen de la denuncia que se hizo en contra del Secretario del Juzgado de Trabajo Nº 3, ya que este tenía amistad íntima con funcionarios de la mancomunidad.
Todo lo anteriormente expresado, acredita que se incurrió en error en la apreciación de la prueba.
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