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TSJ

AS/0145/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2020Penal
Proceso
Violación
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 145/2020-RA

Sucre, 06 de febrero de 2020

Expediente : Oruro 5/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : José Luis Corani Choque

Delito : Violación

RESULTANDO

Por memorial presentado el 10 de enero de 2020, cursante de fs. 123 a 128, José Luis Corani Choque, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 49/2019 de 18 de noviembre, de fs. 106 a 116 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 22/2016 de 10 de agosto (fs. 42 a 61), el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró al recurrente autor del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, con costas a favor del Estado y pago de responsabilidad civil a favor de la acusación particular.

Contra la mencionada Sentencia el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs. 67 a 71 vta.), resuelto por Auto de Vista 49/2019 de 18 de noviembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente la apelación planteada y confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 3 de enero de 2020 (fs. 118), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 10 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae que el recurrente efectúa un relato de antecedentes y concluye denunciando que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta ni consideró la declaración de la víctima y la ausencia de prueba de cargo; añade, que cuando existe duda razonable se debe beneficiar al inculpado de conformidad a lo previsto por el art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE), aspecto que tampoco fue considerado. Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 97 de 1 de abril de 2005, 479 de 8 de diciembre de 2005, 554/2017-RRC de 10 de agosto, 426/2014 de 28 de agosto, 417 de 19 de agosto de 2003, 236 de 7 de marzo de 2007, 166 de mayo de 2005 y 21 de 16 de enero de 2007.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Luis Corani Choque
Proceso
Violación
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2020AS/0145/2020-RAFuente oficial