Volver a jurisprudencia
TSJModuladora

AS/0145/2022

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2022CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede / Por Auto de Vista que anuló obrados indebidamente

La parte recurrente acuso la infracción al principio de preclusión y convalidación con incidencia en el debido proceso, porque el Tribunal de alzada al anular obrados hasta fs. 138 (admisión de la demanda), no tomó en cuenta que por Auto de fecha 13 de marzo de 2019 de fs. 253 a 255, la autoridad ju...

Proceso
Mejor derecho propietario, nulidad de documentos y cancelación de partida.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 145/2022

Fecha: 09 de marzo de 2022

Expediente: SC-12-22-S.

Partes: Diana Seas Montenegro c/ Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.

Proceso: Mejor derecho propietario, nulidad de documentos y cancelación de

partida.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 409 a 414 vta., interpuesto por Diana Seas Montenegro, contra el Auto de Vista Nº 55/2021 de 13 de julio de fs. 400 a 401 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de mejor derecho propietario, nulidad de documentos y cancelación de partida seguido por la recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, el Auto de concesión de 05 de octubre de 2021 a fs. 418; el Auto Supremo de Admisión Nº 70/2022-RA de 08 de febrero de fs. 424 a 425 vta.; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Diana Seas Montenegro mediante memorial de fs. 108 a 115, reiterada a fs. 119 y vta.; y de fs. 136 a 137 vta., inició el proceso ordinario de mejor derecho propietario, nulidad de documentos y cancelación de partida contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, representado en ese entonces por su alcalde, Percy Fernández Añez, quien una vez citado y notificado, fue declarado rebelde por providencia de fs. 142 vta., con conocimiento a la Procuraduría General del Estado así como consta a fs. 143, posteriormente el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra se apersonó, purgó rebeldía y contestó por escrito de fs. 191 a 199; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 76/2020 de 14 de octubre de fs. 366 vta. a 372, donde el Juez Público Civil y Comercial 30º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda, declarando la existencia del mejor derecho propietario de Diana Seas Montenegro, únicamente del lote de terreno de su propiedad sobre el derecho propietario del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra en cuanto a ese lote de terreno, por tener dicha entidad edil una superficie mayor al inmueble demandado.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante memorial de fs. 376 a 382, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 55/2021 de 13 de julio de fs. 400 a 401 vta., ANULANDO obrados hasta fs. 138 inclusive, declarando INCOMPETENTE al Juez A quo para tramitar la demanda, bajo los siguientes fundamentos: que al existir contención entre un particular y la entidad municipal con la evidencia que el derecho propietario de la nombrada institución proviene de la Escritura Pública Nº 308/2010 de 03 de mayo, que nace del cumplimiento de la Ordenanza Municipal Nº 028/2010 de 09 de mayo, documentos por los que declaró la incompetencia del Juez A quo para conocer la nulidad de actos administrativos, siendo que el derecho del demandado nace precisamente de dicha ordenanza, lo cual significaría que el juzgador no tendría competencia para conocer la pretensión de mejor derecho propietario, porque si la vía ordinaria no es la idónea para conocer la nulidad de títulos que son objeto de litis, menos se podría dirimir el mejor derecho propietario que debe ser tramitado y resuelto en la vía contenciosa conforme establece y regula la Ley Nº 620.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Diana Seas Montenegro, según escrito de fs. 409 a 414 vta.; recurso que a continuación se considera.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Diana Seas Montenegro, se observa que en dicho medio de impugnación acusó:

1. Infracción al principio de preclusión y convalidación con incidencia en el debido proceso, porque el Tribunal de alzada al anular obrados hasta fs. 138 (admisión de la demanda), no tomó en cuenta que por Auto de fecha 13 de marzo de 2019 de fs. 253 a 255, la autoridad jurisdiccional se declaró incompetente para conocer la acción de nulidad de documentos y competente para conocer la acción de mejor derecho propietario, resolución que no fue impugnada por la parte demandada, habiendo precluido su derecho y convalidado, por lo que los de alzada actuaron de forma ultra petita e infringieron el principio de preclusión y convalidación con incidencia en el debido proceso y a la seguridad jurídica.

2. Incongruencia del Auto de Vista, debido a que en la parte considerativa analizó, identificó los agravios e interpretó las normas, así también se refirió de forma híbrida a la supuesta apelación al Auto Nº 47/2019 de 13 de marzo de fs. 253 a 255, y a la Sentencia de 14 de octubre de 2020, para considerar de forma sesgada e incongruente que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, habría apelado el Auto Nº 47/2019 de 13 de marzo, lo cual no sucedió y solo hizo referencia a que el Juez era incompetente para conocer la nulidad de los documentos administrativos, cuando lo cierto y evidente fue que el Juez en la mencionada resolución declinó competencia para conocer la acción de nulidad de documentos administrativos, por lo que mal se podría impugnar este extremo.

3. El Tribunal de alzada vulneró el principio de pertinencia previsto en el art. 265.I del Código Procesal Civil con incidencia en el debido proceso y la seguridad jurídica previstos en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, porque no se circunscribió a los puntos apelados y resueltos por el inferior, sino que de oficio anuló obrados hasta la admisión de la demanda, apartándose de lo pedido por las partes siendo su determinación imaginaria.

4. Vulneración del principio de legalidad previsto en el art. 180 de la Constitución Política del Estado con incidencia del debido proceso y la seguridad jurídica, ya que el Auto de Vista interpretó y aplicó de forma ilegal las normas procesales que rigen la materia para dirimir la acción de mejor derecho propietario, porque la parte demandada jamás impugnó mediante recurso de apelación contra el Auto Nº 47/2019 de 13 de marzo, siendo que el Juez se declaró competente para conocer la acción de mejor derecho que fue la única que quedó por resolver, resultando un exabrupto jurídico el razonamiento, observándose que no fueron verificados los datos procesales y muchos menos de la norma que rige la materia en cuanto a la acción de mejor derecho, no consideró que en la contestación al recurso de apelación se mencionó al Auto Supremo Nº 344/2019 de 03 de abril que tiene carácter vinculante.

Fundamentos por los cuales solicitó se emita un Auto Supremo que anule el Auto de Vista a efectos de que el Tribunal de alzada dicte un nuevo Auto conforme a las disposiciones y jurisprudencia que rigen la materia.

De la contestación al recurso de casación.

El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, no contestó al recurso, pese a su legal notificación cursante a fs. 416.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA LEGAL APLICABLE

III.1. Con relación a la competencia para conocer y resolver acciones de nulidad contra actos administrativos y el mejor derecho propietario.

Sobre este tema el Auto Supremo Nº 344/2019 de 03 de abril fundamentó que: “De los citados antecedentes podemos concluir de acuerdo a los fundamentos fácticos sustentados en la demanda, las pretensiones planteadas (Mejor Derecho y nulidad) para el caso concreto ninguna puede ser catalogadas como accesorias, es decir, que el mejor derecho propietario no depende de las resultas de la nulidad o viceversa, pues para el presente caso, estas adquieren la calidad de originarias, en principio porque los antecedentes fácticos no hacen que una dependa de la otra para su posterior estudio, en el entendido que el mejor derecho propietario necesita como requisito primordial la existencia de dos títulos inscritos sobre el mismo predio, lo cual acontece y para la nulidad se necesita el análisis de los presupuestos anotados en el párrafo anterior, o sea al ser independientes resulta errada la tesis asumida por el recurrente al catalogar la pretensión de mejor derecho de accesoria para el sub judice, máxime si en ninguno de los fundamentos sustentados en la demanda precisaron que, como emergencia de la declaratoria de nulidad recién sea viable la citada pretensión.

Mostrando 29 de 57 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER Y RESOLVER ACCIONES DE NULIDAD CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS Y EL MEJOR DERECHO PROPIETARIO/ La competencia ordinaria civil es la llamada para conocer y resolver acciones de mejor derecho propietario en las que se ven involucrados los títulos de los municipios que emerjan de Ordenanzas Municipales o documentos de naturaleza administrativa, porque en el examen a efectuarse dentro de un mejor derecho propietario no se aplica el mismo entendimiento que para las acciones de nulidad de títulos, debido a que en su estudio no se discute la ineficacia estructural del acto administrativo en ninguna de sus facetas, sino que en las acciones de mejor derecho propietario se confronta ambos títulos de las partes en pugna con base al antecedente dominial o tracto sucesivo, para establecer quién es el adquiriente primigenio.

Datos del proceso

Demandante
Diana Seas Montenegro
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
Proceso
Mejor derecho propietario, nulidad de documentos y cancelación de partida.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo No. 378/2013 de 22 de julio Auto Supremo Nº 344/2019 de 03 de abril

Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2022AS/0145/2022Fuente oficial