Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
145/2022
Sucre, 19 de octubre de 2022
01/2021 EXT
Extradición.
Embajada de la República del Perú c/ Jhon Antony Bravo Jesús
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de extradición del ciudadano Jhon Antony Bravo Jesús, presentada por la Embajada de la República del Perú, mediante Nota N° 5-7-M/376 de 27 de noviembre de 2020, transmitida a este Tribunal Supremo de Justicia a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, con nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-2673/2020 de 9 de diciembre, de fs. 10, en el marco del Tratado de Extradición entre Bolivia y Perú, suscrito el 27 de agosto de 2003 y ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2776 de 7 de julio de 2004; el Auto Supremo N° 72/2021 de 13 de julio, de fs. 278 a 280, emitido por este Tribunal Supremo de Justicia; el Dictamen del Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia de fs. 669 a 672; la Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs.-1635/2022 (Clasificación: ORDINARIO), presentado por la Directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de fs. 666, todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
SOLICITUD DE DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN.-
ANTECEDENTES PROCESALES: De la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:
1.- Mediante Auto de 26 de octubre de 2020, la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, expresó el interés para el inicio de trámite de extradición del ciudadano peruano Jhon Antony Bravo Jesús (fs. 3 a 6), teniendo como antecedente, que el Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, resolvió declarar fundado el requerimiento de revocatoria de la comparecencia por prisión preventiva por el plazo de nueve (9) meses, dentro del proceso penal contra el requerido (Jhon Antony Bravo Jesús), como presunto autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud Homicidio Calificado, en agravio de Mario Arturo Rentería Viera, ¡lícito tipificado en el art. 108 del Código Penal peruano.
La Embajada del Perú, adjuntó a la solicitud de extradición de Jhon Antony Bravo Jesús, los siguientes documentos, en fotocopias simples: a) Nota OFICIO N° 1288- 2015-2 SPL-CSJLN/PJ MUY URGENTE de 29 de octubre de 2020, emitida por la Secretaria de Mesa de Partes Primera y Segunda Sala Penal Liquidadora Corte Superior de Justicia de Lima Norte, señalando: "que persiste el interés de este Colegiado del REQUERIMIENTO DE EXTRADICION del acusado JHON ANTONY BRAVO JESÚS, para los efectos de resolver su situación jurídica."
Se adjuntó también, el OFICIO N° 7966-2020-MP-FN-UCJIE (EXT N 172-2020) de 29 de octubre de 2020, emitido por el Fiscal Superior Provisional Transitoria-Jefa de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones (fs. 1), señalando: "a fin de remitirle en folios 02 el OFICIO N° 7804-2020-SUBCOMSEN-PNP/DIRASINT/OCN INTERPOL- L/DEPINPRO-1, de la OCN Interpol Lima, por el cual transmite un mensaje de la OCN Interpol La Paz- Bolivia, en el cual comunican que el ciudadano peruano JHON ANTONY BRA VO JESUS (39), quien es requerido por la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, por el delito de Homicidio Calificado, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de San Pedro, ubicado en el departamento de Oruro Bolivia, por cometer el delito de Robo Agravado."
Mediante nota presentada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, MG-DGAJ-UAJI- Cs- 814/2021 de 26 de abril de 2021, de fs. 276, se remitió a este Tribunal Supremo, la Nota N° 5-7-M/142 de 21 de abril de 2021, de la Embajada del Perú, por la cual se adjuntó el Oficio N° 2737-2021-MP-FN-UCJIE-AAV (172-20) de 29 de marzo de fs. 14, de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones del Ministerio Público-Fiscalía de la Nación del Perú, adjuntándose el Cuaderno de extradición y la Resolución Suprema N° 050-2021-JUS de 12 de marzo de 2021, emitida por las autoridades gubernamentales del país requirente.
De la documentación acompañada consta que, en la solicitud de extradición, se señalaron todos los datos referentes a la identificación del ciudadano a extraditarse, además de una copia de su fotografía, así como la Resolución Suprema N° 050-2021- JUS de 12 de marzo de 2021, de pedido formal de extradición, para que asuma defensa dentro el proceso penal seguido en su contra; por tanto, se colige la existencia de un proceso penal en trámite, en contra del ciudadano requerido y una solicitud de extradición.
AUTO SUPREMO QUE ORDENA DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN: En mérito a estos antecedentes, este Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo N° 72/2021 de 13 de julio, de fs. 278 (2o cuerpo), determinó la Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano JHON ANTONY BRAVO JESÚS. Asimismo, se ordenó el cumplimiento de su detención preventiva en la Cárcel de San Pedro de la ciudad de Oruro.
Por otra parte, se ordenó que por la autoridad correspondiente de todos los Tribunales Departamentales de Justicia de Bolivia, informen todos los Juzgados y Salas Penales de la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiese instaurado contra JHON ANTONY BRAVO JESÚS; disponiéndose de igual manera, se oficie al Consejo de la Magistratura para que por intermedio del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), certifiquen sobre la existencia de Sentencias ejecutoriadas en materia penal, rebeldía y/o suspensión condicional del proceso, emitida contra JHON ANTONY BRAVO JESÚS y a efectos de garantizar el debido proceso, se dispuso la notificación del requerido con los actuados precedentemente citados, otorgándole el plazo de diez días para que asuma defensa.
INFORMES Y CERTIFICACIONES REMITIDOS: De fs. 300 a 305, de fs. 307 a 310, de fs. 313 a 365, 368 a 378, de fs. 383 a 431, de 439 a 484, de fs. 487 a 530, de fs. 533 a 568, de fs. 580 a 650, se remitieron informes de todos los Juzgados y Tribunales del país, especificando que el ciudadano JHON ANTONY BRAVO JESÚS, no cuenta con antecedentes penales, con excepción:
. Certificación extendida por la Dirección Nacional del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) de 31 de agosto de 2021, de fs. 296 a 297, que acredita que el Tribunal de Sentencia N° 1 del departamento de Oruro, condenó a JHON ANTONY BRAVO JESÚS con presidio de 20 años, por la comisión del delito de Asesinato en grado de Tentativa y Robo Agravado.
.- Informe emitido por el Responsable de Plataforma de Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y La Paz, respectivamente, de fs. 488 a 495 y fs. 589, que acredita la existencia de tres procesos signados con NUREJ 201508804, 201506689 Y 2015066891, seguidos contra Jhon Antony Bravo Jesús, por los delitos de Robo Agravado, Tenencia y Porte o Portación Ilícita conforme consta de fs. 490 a 494.
DETENCIÓN Y RATIFICACIÓN DE SOLICITUD DE EXTRADICIÓN:
Expedido el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición por parte de la Juez de Instrucción Penal N° 5 de la Capital de Oruro; el 8 de septiembre de 2021, se notificó de manera personal al ciudadano JHON ANTONY BRAVO JESÚS, en el penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, donde se encuentra cumpliendo la Sentencia Condenatoria, por la comisión de otro delito.
Asimismo, mediante nota presentada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Solivia, MG-DGAJ-UAJI- Cs- 1635/2022 de 13 de junio, de fs. 666, remitió a este Tribunal Supremo, la nota N° 5-7-M/266 de 6 de junio de 2022, de fs. 664, de la Embajada del Perú, haciendo conocer que se publicó la Resolución Suprema N° 050-2021-JUS, que resolvió acceder al pedido de extradición activa del ciudadano peruano Jhon Antony Bravo Jesús.
En función a lo expuesto, este Tribunal realizando una valoración integral de los antecedentes procesales, tiene como formalizado el pedido de extradición, que ha sido presentado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia^ conforme evidencia la Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs.-1635/2022 (Clasificación: ORDINARIO), presentado el 17 de junio de 2022, a este Tribunal Supremo de Justicia y acredita el timbre electrónico de fs. 666 (Cuerpo N° 4), por la Directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitiendo copia de la Nota Verbal N° 5-7-M/266 de 6 de junio de 2022, de la Embajada de la República del Perú.
APERSONAMIENTO Y DEFENSA DEL REQUERIDO: Corridos los trámites de detención preventiva con fines de extradición, el ciudadano JHON ANTONY BRAVO JESÚS, fue notificado personalmente el 8 de septiembre de 2021, en el penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, donde se encuentra cumpliendo condena por la comisión de otro delito, no habiéndose apersonado ante este Tribunal Supremo, para asumir defensa; disponiéndose por proveído de 17 de junio de 2022, la remisión de antecedentes ante el Fiscal General del Estado, a efectos del Dictamen respectivo
DICTAMEN FISCAL: En conocimiento de la Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1635/2022, presentada el 17 de junio de 2022, a este Tribunal Supremo de Justicia, por la Directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitiendo copia de la Nota Verbal N° 5-7-M/266 de 6 de junio de 2022, de la Embajada de la República del Perú, se dispuso mediante decreto de 17 de junio de 2022, de fs. 667, la remisión al Ministerio Público del cuaderno de extradición caratulado 01/2021, a los efectos del dictamen respectivo, conforme prevé el art. 158 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y requiera sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud.
El Fiscal General del Estado, mediante Dictamen FGE/JLP N° 06/2022 de 6 de julio, de fs. 669 a 672, luego de realizar un análisis de los antecedentes del caso y que en la solicitud se invoca el Acuerdo de Extradición entre Bolivia y Perú, vigente en aplicación del art. 149 del CPPb, señaló que existe el principio rector de la doble incriminación, porque el delito acusado contra la vida, el cuerpo y la salud Homicidio calificado, en agravio de Mario Arturo Rentería Viera y conforme a la legislación peruana, art. 108 del Código Penal Peruano, tiene una sanción no menor de quince años de privación de libertad, hecho que se encuentra tipificado en el art. 252 del Código Penal Boliviano, cumpliendo el citado requisito de doble incriminación, evidenciándose que se ha adjuntado la documentación.
Refirió que, realizada la revisión de la documentación acompañada, observaron que la Fiscalía de la Nación de la República del Perú, el 29 de marzo de 2021, formalizó la Solicitud de Extradición en contra del ciudadano Jhon Antony Bravo Jesús, requerido por la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República de ese país, para ser procesado por el delito de Homicidio calificado, conforme lo establecido en el Tratado Bilateral invocado, transmitiendo por la vía formal una copia de la Resolución Suprema N° 050/2021-JUS, de fs. 273 a 274, mediante la cual la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú "Accede a ¡a Solicitud de Extradición Activa de! ciudadano peruano Jhon Antony Bravo Jesús y dispone su presentación por la vía Diplomática al Estado Plurinacional de Bolivia, en relación a lo cual el país solicitante manifiesta expresamente que el proceso no se encuentra prescrito".
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