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TSJ

AS/0145/2023-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
3 de marzo de 2023PenalMag. Edwin Aguayo Arando
Proceso
Tráfico y Encubrimiento
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 145/2023-RRC

Sucre, 03 de marzo de 2023

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: Cochabamba 112/2022

Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial cursante a fs. 340 y vta., Saymer Saul Albarracín Pérez, defensor de oficio en representación sin mandato de Mariano Arancibia Choque, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 4 de diciembre de 2010, de fs. 335 a 336 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Carmen Colomi Alejo, René Mamani Mamani, Orlando Cossio Cossio y Mariano Arancibia Choque, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 48 y 75 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008) respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

I.1.1. El Juez de Partido de Sustancias Controladas Primero, del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 23 de mayo de 2003, saliente de fs. 304 a 306 vta., declarando a: (i) Carmen Colomi Alejo, Mariano Arancibia Choque y Orlando Cossio Cossio, autores del delito de Tráfico de sustancias controladas, calificado según el art. 48 de la L1008, imponiendo la pena individual de diez años de presidio, el pago de cuatrocientos días multa a razón de 1Bs.- por día, y, el pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado; (ii) René Mamani Mamani, autor del delito de Encubrimiento, calificado según el art. 75 en relación al art. 48 de la Ley 1008, imponiendo la pena de seis años de presidio, más trescientos días multa, a razón de 1Bs.- por día, costas, daños y perjuicios a favor del Estado.

De forma paralela la citada Sentencia, dispuso la confiscación definitiva del vehículo incautado y las dos balanzas ‘tipo pata de gallo’, disponiendo su remate por medio de subasta pública.

I.1.2. Apelada la referida Sentencia, por parte de Mariano Arancibia Choque, conforme reportan memoriales de fs. 310 y fs. 331 y vta., se pronunció Auto de Vista de 4 de diciembre de 2010, donde la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en acuerdo con la Vista Fiscal de fs. 321 y vta., confirmó la Sentencia de 23 de mayo de 2003, sin costas por la complementación.

I.2. Motivos del recurso

Del memorial de fs. 340 y vta., se extraen los siguientes motivos del recurso vinculados a causales de casación:

Invocando los arts. 296 num. 1), 298, num. 4), del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP1972) la parte recurrente señala: (a) El Considerando II, del Auto de Vista impugnado, se describe el hecho conforme la hipótesis formulada por el Ministerio Público y las diligencias de policía judicial de forma parcial, sin considerar que, la declaración tomada al momento de su detención no podía ser tomada en cuenta, pues, “se debe considerar la declaración confesoria que se produce con una serie de requisitos tampoco se procedió al careo dentro del proceso puesto que no existe contradicción entre las declaraciones confesorias de los otros co-imputados” (sic). (b) Ni la Sentencia ni el Auto de Vista determinaron el nexo causal relacionado al dolo como elemento necesario para la calificación jurídica. (c) No se consideraron aspectos de dogmática y entendimiento de los arts. 20 y 23 del Código Penal (CP), “puesto que la dogmática penal existe para humanizar la justicia penal a momento de dictar sentencia o de resolver el recurso de apelación” (sic).

I.3. Petitorio

La parte recurrente impetró que este Tribunal admita su recurso, declare la nulidad del Auto de Vista recurrido y en el fondo lo absuelva de responsabilidad y en el caso de condenarlo se considere el art. 23 del CP, tomando en cuenta la pena impuesta a los demás imputados.

I.4. Requerimiento Fiscal

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Carmen Colomi Alejo, René Mamani Mamani, Orlando Cossio Cossio y Mariano Arancibia Choque
Proceso
Tráfico y Encubrimiento
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia3 de marzo de 2023AS/0145/2023-RRCFuente oficial