Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 145
Sucre, 22 de mayo de 2023
Expediente: 161/2023-S
Demandantes: Waldo Mamani Mamani
Demandado: Fondo Nacional de Vivienda Social en Liquidación
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 587 a 592, interpuesto por Waldo Mamani Mamani, contra el Auto de Vista N° 218/2022 SSA-II de 28 de noviembre, de fs. 584 a 585, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por el recurrente, contra el Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS) en Liquidación, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; el Auto Nº 116/2023 SSA-II de 2 de marzo, de fs. 594, que concedió el recurso; el Auto de 3 de abril de 2023 de fs. 605, que admitió el recurso de casación y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 109/2021 de 5 de julio, de fs. 534 a 544; declarando PROBADA en parte la demanda; disponiendo que el FONVIS en Liquidación, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, page a favor de Waldo Mamani Mamani, la suma de Bs.75.418,20.- (Setenta cinco mil cuatrocientos dieciocho 20/100 Bolivianos), por concepto de indemnización por tiempo de servicios y multa del 30% prevista en el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006; monto que debe actualizarse en ejecución de fallos.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, representado por el Ministro Edgar Montaño Rojas, a través de sus apoderados Cecllia Alexandra Pereira Barahona y Juan Echeverría Lima, interpuso recurso de apelación de fs. 570 a 572; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 218/2022 SSA-II de 28 de noviembre, de fs. 584 a 585, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; que REVOCÓ la Sentencia emitida en primera instancia y deliberando en el fondo, declaró IMPROBADA la demanda.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Contra el indicado Auto de Vista, el demandante Waldo Mamani Mamani, formuló recurso de casación de fs. 587 a 592, señalando lo siguiente:
El Tribunal de apelación, aplicó indebidamente la Ley N° 2027 de 22 de octubre de 1999, Ley del Estatuto del Funcionario Público; porque su persona trabajó desde el 1 de noviembre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2016; ingresando a trabajan antes de la promulgación de la indicada norma; suscribiendo más de 42 de contratos de trabajo continuos, con el ex FONVIS, por lo que, no corresponde la aplicación de la Ley N° 2027, toda vez que, conforme prevé el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), la Ley solo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia laboral cuando lo determine expresamente y en materia penal si beneficia al imputado; en ese sentido, se su relación laboral se encontraba amparada bajo el régimen de la Ley General del Trabajo (LGT); por lo que, corresponde el pago de sus beneficios sociales, ente la irrenuncibilidad de los derechos laborales, prevista en el art. 48 de la CPE.
Conforme a la prueba aportada en el anexo 1, de fs. 132 a 167, se demostró que se cumplía con su labor en horas extraordinarias, como se relacionó en la demanda; y en aplicación del principio “proteccionista” y de inversión de la prueba, debe reconocerse el pago de horas extraordinarias.
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